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Convicción generalizada de la anarquía

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Fecha Publicación: 09/06/2024 - 22:00
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En el Perú hay convicción clara y manifiesta que existe anarquía y desconcierto en la administración de justicia y en las investigaciones de delitos. Desde hace mucho se han hecho públicas constantes observaciones de letrados, exmagistrados, periodistas, justiciables e instituciones de problemas en el Poder Judicial y el Ministerio Público que a pesar que gozan de independencia, exclusividad y unidad (Constitución artículos 138° y 159°) no los resuelven “amparándose” en tales facultades.
Públicamente en medios periodísticos no solamente se han referido a una evidente politización de algunos magistrados respecto a investigaciones fiscales y/o procesamiento de expedientes en el Poder Judicial, también a problemas como la dilación en procesar las causas (expedientes) a su cargo, incumplimiento de los plazos procesales establecidos en códigos y normas procesales, falta de credibilidad, excesiva burocracia, carga procesal causada por el incumplimiento de plazos procesales, desatención en “Despachos” a agraviados penales y/o demandante judiciales, ineficacia de los llamados órganos de control, magistrados no correctos, etc. Ya en 1998 un Presidente del Poder Judicial (ahora expresidente) es su libro expuso: “Muchas veces se ha reclamado la modernización y reestructuración del servicio de justicia, o más puntualmente, la refundación o reforma del Poder Judicial… se ha propuesto.... la reforma procesal…” (SIC)
Ya es mucho tiempo que los problemas en el Ministerio Público y Poder Judicial generan inestabilidad en la sociedad por lo que es imprescindible resolverlos; pero a pesar que tienen autonomía, independencia y exclusividad, no lo han hecho internamente sus respectivas autoridades. Corresponde que el Poder Legislativo que asuma la responsabilidad de resolverlos (Aplicación constitucional, artículos 102° incisos 2 y 3, 103°, 106°) y declarar en reorganización el Ministerio Público y Poder Judicial y, previa la intervención de la Comisión Pertinente, aprobar en el Pleno del Congreso la ley que declarando en emergencia ambas citadas entidades expida nuevas Leyes Orgánicas del Ministerio Público y del Poder Judicial y nombre una Comisión integrada por ex miembros del Tribunal Constitucional para que asuman las facultades establecidas en los artículos 143°, 144° y 158° de la Constitución y lleven a cabo las reorganizaciones. También legislar variándose de inmediato el Código Penal y los de procedimientos penales y civiles, así como establecer la responsabilidad personal legal, jurisprudencial, administrativa y penal de los magistrados fiscales y/o jueces que incumplan sus funciones y no resuelvan los expedientes en los plazos procesales.
El Congreso debe resolverlo.

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