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Correcta esterilización

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Fecha Publicación: 01/05/2024 - 21:40
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De acuerdo a la ley de Esterilización como política pública, protocolos de Minsa, Ley Orgánica de Municipalidades, y opiniones técnicas de Áreas de Asesoría Legal en Derecho Animal, concluye que en ninguna instancia se puede aceptar esterilizar a un animal sin los análisis pre operatorios, pues se atentaría contra la vida animal, y estaríamos sujetos las Veterinaria que realizan esta mala e inapropiada gestión de al permitir una cirugía sin riesgo quirúrgico previo. Hasta la fecha se ha estado realizando esterilizaciones, sin el requisito de los análisis previos, solo informándole al tutor de la mascota que si puede realizar la esterilización pero con consentimiento informado, sin embargo pese a que haya un documento firmado y validado por el tutor de la mascota, debemos tener en consideración que la anatomía del animal como la del humano es variable y no todos reaccionan igual, puede surgir complicaciones que no han sido advertidas ante la ausencia de análisis previos y sobreviene la complicación en cirugía o en postoperatorio. En ese caso el tutor podría ejercer una denuncia contra el servicio de veterinaria ya que ante la muerte de un animal que se pudo evitar no se puede evadir la acción dolosa o culposa. A la fecha se realiza el procedimiento ASA 1, en algunas veterinarias, que es el control médico para evaluar si el animal está hidratado, presenta delgadez, fiebre, siendo estos exámenes básicos donde no se van a manifestar síntomas internos que pueda tener al animal, ya que no se consigue visualización interna con este examen. La clasificación ASA 1, es una acción preoperatoria del estado físico del paciente por sí misma no es un predictor de riesgo quirúrgico. El riesgo pre operatorio es el resultado de la combinación de: • El estado físico del paciente. La potencial agresión fisiológica que el procedimiento va a causar. En buena cuenta, hay una distinción en que no se cuente con protocolos específicos y otra figura diferente es que no se cumpla con lo necesario para garantizar la protección y el bienestar animal. Antes de intervenir a un animal es un requisito imposible de evitar que se realicen los exámenes de ley, salvo cuando se trate de un caso de emergencia.

1. El médico veterinario y el tutor y/ o propietario están sujetos a la aplicación de la Ley N° 30407 y por tanto a la obligación de procurar la protección de los animales, de acuerdo al artículo 5, numeral 5.1. Ley N°31311 (DS) N° 024-2023-SA. Ley de Esterilización como Política Pública.
2. Cabe resaltar que frente a este tema se han presentado denuncias contra asociaciones que realizan esterilizaciones sin realizar el mínimo de los exámenes previos a cirugías invasivas.

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