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Criterios legitimantes de las medidas de prisión preventiva

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Fecha Publicación: 15/03/2023 - 22:40
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Los síntomas de una crisis en el derecho peruano se pueden advertir cuando las medidas legislativas y judiciales no respetan los límites al poder que imponen la Constitución vigente y los tratados de derechos humanos. La idoneidad de la aplicación concreta del derecho se observa, por ejemplo, en las medidas de coerción que limitan con mayor intensidad derechos fundamentales como la libertad.

En los últimos años, dentro del contexto de mediatización de la justicia y una fuerte tendencia al populismo punitivo, la jurisprudencia suprema y constitucional de nuestro país ha impuesto con cierta rigurosidad criterios legitimadores para la aplicación de estas medidas, siendo los más rigurosos para las más graves, como es el caso de la prisión preventiva.

Las exigencias para aplicar una medida de prisión preventiva pueden ser incómodas porque mientras más elevado sea el estándar mayor será el esfuerzo para quien pretenda su imposición e, incluso, para quien decide imponerla.

Los criterios legitimadores son los que justifican su validez, pero en nuestra realidad se observa que la prisión preventiva presenta las siguientes características: 1) Es una medida excepcional, puesto que la regla es que los imputados respondan a sus procesos en libertad, por lo que asumida conciencia de ello debería disminuir el porcentaje de procesados cumpliendo prisiones preventivas en los centros de reclusión; 2) Será una medida proporcional en tanto responda a la finalidad de aseguramiento, por lo cual debería acudirse a otras alternativas menos severas, pero que cumplan la finalidad de sujetar al imputado al proceso; 3) Es el resultado de la verificación de una sospecha fuerte o vehemente que permite resguardar la presunción de inocencia, toda vez que solo debe aplicarse cuando nos encontramos a un paso de la certeza de la culpabilidad del agente; 4) La necesidad de justificarla mediante el peligro procesal, que debe sustentarse con datos objetivos o suficientes sobre la probabilidad de fuga y de obstrucción de la justicia por parte del imputado, con la proscripción de suposiciones o conjeturas; y 5)

La motivación reforzada para quien lo requiere y decide ante la restricción de uno de los derechos más importantes del ser humano.

A estos criterios se añaden otros aspectos que permiten mantener la legitimidad en el proceso. Por ejemplo, la temporalidad ligada a la observancia de plazos razonables y, en todo caso, de los plazos límite. Se suma también la alteridad o variabilidad de las medidas de acuerdo a los cambios que pueda sufrir la situación del imputado, puesto que la dinámica del proceso determina el fortalecimiento o debilitamiento de los hechos imputados.

En la praxis judicial, la consideración de estos presupuestos legitimantes implica un proceso de asimilación en serio que muestre la existencia de una verdadera conciencia constitucional en los operadores del sistema de justicia. Y siempre en consideración de las particularidades del caso concreto.

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