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Cuando la justicia no existe

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Fecha Publicación: 18/02/2024 - 22:20
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En el Informe de Investigación Preliminar No. 40-2023-ANC-MP-CIPPD, del 2 de octubre 2023, el Fiscal Adjunto Supremo Titular, Javier Gonzalo Luna García, como responsable de la Comisión de Investigación Preliminar en Procedimientos Disciplinarios del Ministerio Público, recomendó se declare el inicio de Procedimiento Disciplinario contra Jorge Eduardo Vergara Villanueva, Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín y José Antonio Alvarado Puluche, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín -Moyobamba.

Según el documento, “el fiscal superior Jorge Eduardo Vergara Villanueva, se le imputa avalar la investigación de la Carpeta Fiscal No. 75-2019, desarrollada por el Fiscal provincial José Antonio Alvarado Puluche, el cual afecta el derecho de defensa en el debido proceso y la debida motivación de las decisiones fiscales, con los que se habría configurado el delito de Omisión de Funciones, Abuso de Autoridad y Encubrimiento Personal”.

Todo se inicia de las investigaciones que los fiscales provinciales Walter Eduardo Ortíz Valderrama, Heniz Yuri Carrero Vidarte y José Antonio Alvarado Puluche iniciaron contra el empresario constructor Pedro Pérez Rivera, por la presunta entrega de dinero y aparentes sobornos al exalcalde de Moyobamba, Mardonio Del Castillo, para hacerse de obras.

En las pesquisas se han dado demasiadas inconsistencias, contradicciones y un claro direccionamiento por parte de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Moyobamba, con un aparente aval del Fiscal Superior Vergara, al cual se le atribuye haber actuado irregularmente en la tramitación de la inhibición formulada por el abogado José Antonio Alvarado Puluche, en su condición de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, resuelta mediante Disposición Superior No. 24-2020, del 11 de marzo 2020, ya que no habría procedido conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

La jueza Yolanda Yesenia Mila Yacila Cuya del Segundo Juzgado Penal, no encontró responsabilidad para la detención preventiva de Pérez Rivera. La Sala de Apelaciones ordenó anular dicha resolución y dispuso que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Andrés Loli Sánchez, sea quien disponga responsabilidad, pero el juzgado tampoco encontró argumentos para la detención preventiva de Pérez Rivera; pese haber terminado las investigaciones por parte de la Fiscalía, el 6 de enero 2022, la Sala de Apelaciones en forma arbitraria, ordenó prisión preventiva, con fecha 24 de enero de 2022.

Sin embargo, la Sala de Apelaciones decidió dar validez a las versiones de un “Colaborador Eficaz” que cambió sus declaraciones hasta en tres oportunidades.

El “colaborador” terminó de manera directa sindicando al abogado Fredy Amasifuén Santillán, quien había solicitado a los procesados S/ 90.000.00, para supuestamente entregarle a un Juez Superior de Chachapoyas, esposo de la Dra. Román Robles, integrante de la Sala Superior de Apelaciones de Moyobamba, para que favoreciera a los procesados en la audiencia de apelación. Estas versiones, tampoco habrían tenido asidero. No se solicitó apertura alguna de investigación a la jueza superior que el “colaborador” sindicó.

Otro hecho extraño es el desestimiento de la fiscalía respecto a lo señalado por el mismo “colaborador eficaz”, respecto a la supuesta participación de Richard Casique Célis, quien habría entregado al exalcalde S/40.000.00, para la asignación de una obra; Jorge Eduardo Vergara Villanueva, Fiscal Superior decidió dejarlo fuera del proceso investigatorio. Es decir, las versiones del “colaborador” valieron sólo para ir en detrimento de Pedro Pérez Rivera.

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