¿Cuándo se cambia una constitución?
Los aliados pasajeros del presidente de la República, M. Vizcarra, que aplauden sus descabelladas propuestas legales y las presiones para que sean aprobadas, no han perdido el tiempo para lanzar la especie del cambio total de la constitución vigente.
¿Qué significa ello?
En el largo camino andado por la civilización humana, al día de hoy se ha llegado al concepto de una ley suprema que construye un orden para cada sociedad políticamente organizada o Estado, de modo que en dicha norma, superior a todas, están contenidos los principios y preceptos jurídico-políticos más importantes, tanto en lo dogmático (derechos y garantías fundamentales reconocidos a los habitantes de cada país), como en lo orgánico u organizativo del propio Estado (poderes e instituciones más relevantes así como deberes y atribuciones de los gobernantes).
Para que este orden constitucional tenga viabilidad viene acompañado de otro concepto basilar: su vocación de permanencia en el tiempo para darle estabilidad al país, y de no ser fácilmente modificado, menos a voluntad del gobernante de turno.
“Gobernante de turno”, de manera general hace referencia a los dos poderes políticos de nivel nacional que derivan del voto popular y que suponen competencia de partidos políticos para alcanzarlos, esto es, Ejecutivo y Legislativo. De manera particular, “gobernante de turno” alude al Ejecutivo, encarnado en el presidente de la República. Ello debido a que el Ejecutivo administra la hacienda pública, los recursos económicos del Estado, más aún en países como el Perú en que el presidente de la República es jefe de Estado y jefe de gobierno.
La Constitución vigente asigna en exclusiva al Congreso de la República la decisión de modificarla, cumpliendo requisitos especiales. Faculta sí al presidente de la República, a los congresistas y al 0.3% de los ciudadanos a proponer la reforma, pero le niega al titular del Ejecutivo observar la reforma aprobada.
Queda claro, entonces, que el presidente de la República no puede arrogarse decidir un cambio constitucional, menos aún impulsar la sustitución de una constitución por otra.
Justificaría sustituir el orden constitucional vigente la existencia de una situación límite, como aquella que se dio en los albores de la República cuando el vigente orden constitucional (del imperio español, representado por la Constitución de Cádiz) fue roto por la Independencia. O, como en 1992, encontrándose el Perú luchando contra su quiebra o desaparición, inició el camino del cambio constitucional que derivó en la vigente Constitución de 1993.
Por más incapacidad, y conciencia de ella, que afecte al presidente Vizcarra, no existe justificación alguna para una nueva constitución.
Martha Chávez Cossío