¡Cuidado con el uso de la insurgencia!
La población, o parte de ella, puede estar en desacuerdo con la forma en que se administra el Estado. Sin embargo, ello no justifica que ciertos sectores políticos partidarios promuevan el uso violento de la acción social para manifestar su inconformidad, exhortando a la ciudadanía a actuar de una manera no prevista en las normas legales vigentes.
El escaso nivel de legitimidad que tienen nuestras autoridades, tanto del Ejecutivo como del Legislativo, tampoco es razón para promover movilizaciones masivas de la población que pueden derivar en acciones con resultados lamentables, poniendo en peligro la integridad física y la vida de las personas.
En nuestro vigente ordenamiento constitucional, de acuerdo con el artículo 45, se establece que “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.
Para hacer frente a una eventualidad en la que el gobierno sea usurpado y, por lo tanto, quienes ejercen el poder lo hayan obtenido por un camino distinto al señalado en la norma fundamental, desde la Carta de 1979 se establecieron una serie de instrumentos o instituciones políticas que permiten que la ciudadanía pueda enfrentar esa anómala situación.
En ese sentido, el artículo 46 de la actual Constitución reconoce que “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y las leyes”. Además, se prevé que “La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional”.
Esto significa que, para que la ciudadanía pueda hacer uso de este derecho que le permite “levantarse contra la autoridad”, dicha autoridad debe ser usurpadora del poder. En el caso actual del Perú, nos guste o no, no existe tal usurpación. La presidente Dina Boluarte accedió a la presidencia de la República en su condición de vicepresidenta; en consecuencia, es un relevo legal y constitucional.
Por lo tanto, motivar a que el pueblo pueda insurgir es una decisión que, dadas las condiciones actuales, no tiene fundamento legal y es inviable. Los sistemas democráticos, aunque incipientes como el nuestro, tienen otras alternativas que permiten que el pueblo se exprese sin llegar a cometer actos violentos.
Al respecto, y como vengo diciendo hace mucho tiempo, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de nuestro sistema político y recuperar la legitimidad en el ejercicio del poder, nuevamente hay que considerar la necesidad de incorporar el derecho de revocatoria en nuestro ordenamiento constitucional. De esta manera, así como el pueblo tiene el derecho de otorgar poder, debería también tener el derecho de retirarlo, permitiéndole corregir el error que pueda haber cometido al momento de elegir.
Es decir, la misma posibilidad que los vecinos tienen para controlar el poder de las autoridades municipales y regionales, retirando del manejo del poder al que eligieron, debería también aplicarse a las autoridades nacionales, quienes fueron elegidas por la ciudadanía.
Mientras la insurgencia implica el uso de una acción social potencialmente violenta, la revocatoria, como un mecanismo que se traduce en una consulta popular, permite que la voluntad popular, expresada a través del voto, decida mantener o no a quienes ejercen el poder en su representación.
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