Curioso regalo de Año Nuevo
El Gobierno mediante una resolución ministerial del sector de Energía y Minas con el propósito de cambiar el TUPA de Procedimientos Mineros, ha modificado el Convenio de la OIT 169 sobre la consulta previa a pueblos tribales y originarios, así como el TUO de la Ley General de Minería. Se trata de un dispositivo de menor jerarquía legal violatorio de la Constitución, pero además de enormes consecuencias negativas, porque condena al Perú a un mínimo o inexistente crecimiento económico en los próximos años. Desgraciadamente los sectores más pobres del pueblo peruano sufrirán sus efectos al no poder salir del flagelo de la desocupación, ni siquiera dentro de la economía informal.
¿Cómo así? El Convenio 169 de la OIT y su legislación posterior estuvo encaminado a consultar a los pueblos originarios la posibilidad de establecer dentro de su hábitat nuevas actividades económicas que afecten su régimen ancestral de vida. El concepto de pueblo tribal u originario es antropológico y cultural. Está referido a comunidades que viven en lugares alejados de la economía moderna, cuyos integrantes hablan su propia lengua y cuya integración al resto del país es muy débil. Por cierto que tales actividades en su medio ambiente pueda generarles un daño casi irreparable a la continuación de sus tradiciones y vida comunitaria. Estas comunidades se ubican casi siempre en la Amazonía, escasamente en la Sierra y nunca en la Costa.
¿Qué señala la resolución ministerial de marras? La absurda obligación, que cualquier nueva instalación para una concesión de beneficio, su ampliación o modificación, incluyendo depósitos de relaves, cualquier inicio de actividades de exploración, lo cual implica perforaciones con taladros del orden de 10 cm de diámetro, sin las que no hay minería, o el otorgamiento de concesiones de transporte minero en cualquier lugar del país, requieren de una consulta previa. Pongo dos ejemplos para graficar la situación. En la zona de Cajamarquilla de la provincia de Lima, donde no hay pueblos tribales ni originarios, desde 1980 funciona una refinería de zinc. Ahora si el operador quiere modificar o ampliar sus instalaciones, incluso para mejorar su control ambiental, tendrá que efectuar una consulta previa con inexistentes comunidades nativas. En la zona de Atocongo, asimismo dentro de la provincia de Lima, donde hay una planta de cemento desde 1924, si el operador quiere ampliar su explotación de calizas, materia prima de dicha planta, también tendrá que realizar una consulta previa, con comunidades nativas que tampoco existen. Juzgue el lector la sabiduría de semejante innovación.