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Custodia animal

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Fecha Publicación: 07/09/2022 - 21:50
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En España desde el 5 de enero de este año, los animales son considerados “seres sintientes”. Se trata de un estado que se ha conseguido tras una ambiciosa reforma legislativa a tres bandas, que toca tres textos legislativos de suma importancia: el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Qué gran noticia, muy lejana a la realidad de nuestro país en donde por lo contrario abandonan a los animales en hospedajes y se desentienden de la situación física y emocional de la mascota, que al fin y al cabo es parte del núcleo familiar, cuestión que es imposible de entender pues los siguen viendo como objetos. Gran ejemplo que nos da España al Perú. Veamos la historia de un matrimonio en proceso de divorcio entrando en conflicto por la tenencia de su mascota.

La reforma recoge por primera vez la custodia compartida de los animales de compañía en caso de separación. La intención del Gobierno es blindar la protección de los animales en único texto, la que será la Ley de protección animal. La norma introducirá avances como la prohibición de sacrificar animales sin causa justificada, el veto al uso de fauna salvaje en los circos y el fin de la venta de mascotas en tienda.

Un reguero de decisiones judiciales aplica ya tímidamente esta nueva perspectiva. Un reciente auto de un juzgado de Vigo, sin ir más lejos, ha resuelto el conflicto por el disfrute por turnos de una mascota entre un matrimonio separado. Como recogen los hechos, el matrimonio estaba obligado a cumplir un régimen similar al que puede existir por un hijo con custodia compartida cuando los padres se separan. El animal debía estar con el esposo de lunes a viernes, mientras que los fines de semana se quedaba con la mujer.

El conflicto estalló cuando, pasado un año, ella devolvió a la mascota mojada, porque esa tarde llovía. El exmarido aprovechó la ocasión para acusarla de no cuidar al animal como es debido y se negó a dejársela más. Para más inri, la perrita cogió una gastroenteritis con diarrea y vómitos por la que tuvo que recibir tratamiento en el veterinario, gastos que el exmarido le reclamó. La exmujer se negó a aceptarlo y denunció la situación ante la justicia. El titular del juzgado no aprecia motivos para pensar que la felicidad del animal corre peligro con el sistema de turnos establecido.

Y es que, si bien los hechos ocurrieron con anterioridad a la reforma legal, el titular del juzgado trae a colación la nueva ley y concluye que “no ha existido ninguna situación de negligencia o falta de cuidado por parte de la esposa hacia la perra que perjudique el bienestar y la protección del animal“. El juez más bien sospecha que la negativa a compartir a la perra no se basa tanto en “procurar el bienestar del animal” sino en el “conflicto de carácter económico” en torno a las facturas del veterinario. Analizado así el asunto, obliga al hombre a permitir los turnos de disfrute de la perrita tal como se habían acordado. Si no lo permite, se enfrentará a una multa mensual que se repetirá en el tiempo, hasta que no corrija la situación. El juez le condena, además, a pagar las costas del proceso.

Fuente: EL PAIS-ESPAÑA

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