Custodia de animales domésticos luego del divorcio
Las familias de este siglo ya incluyen a los animales domésticos- mascotas- como un miembro más, lo cual es genial ya que el núcleo familiar crece, los padres transmiten la enseñanza en respeto y amor hacia las siguientes generaciones, sin embargo, también vemos a menudo que los divorcios están a la orden del día, ya hasta parece una pandemia, por ello, era cuestión de tiempo que se puedan mezclar estas dos realidades.
Todo parece indicar que estas dos corrientes están intrínsecamente -social y legislativa- relacionadas, y se debe hacer análisis sobre el cambio legislativo que busca cambiar la consideración de los seres semovientes por sintiente y por ende ser sujeto de derecho.
El congresista Hernando Cevallos ha presentado el proyecto de Ley N°3940/2018-CR donde menciona que todo animal adquirido por la pareja permanecerá con uno de ellos en caso de separación, pero se le consideraría un régimen de visitas al otro cónyuge.
Si no se logran pone de acuerdo las partes pues se exhorta a realizar una conciliación extra judicial y habiendo agotado esa vía sin llegar a ningún acuerdo entonces la causa será vista por el Juzgado de Paz Letrado.
De acuerdo a esta propuesta del legislador busca ejecutar modificatorias en el Código Civil en los siguientes puntos: con referencia al inciso 10 del artículo 302 ,el cual se refiere a Bienes Propios de cada cónyuge dentro del capítulo Sociedad de Gananciales, tipificaría la incorporación del animal como bienes propios de cada cónyuge e incorporaría en el 302-A los animales adquiridos bajo el régimen de la sociedad de gananciales y sobre el caso de fenecer esta sociedad, los animales se quedaría en custodia de una de la partes. El inciso 12 del artículo 321 se refiere a que los animales son parte de los Bienes excluidos del menaje ya que no son objetos de uso doméstico. Y finalmente el articulo 886 declara a los animales como Bienes Muebles, materia de los Derechos Reales, pero son objetos de protección especial.
Sí, es cierto, la novedad es que los animales tienen una nueva tipificación dentro del Código Civil respecto a la Sociedad de Gananciales, es decir en caso de divorcio la mascota no solo es un elemento más en un listado de bienes, de tal forma, es pues el animal un ser vivo sintiente que su propiedad va a ser custodiada por una de las partes luego de un proceso de divorcio y a su vez será parte de los Derechos Reales dándole la categoría de Bien Mueble.
La propuesta es buena, ya que no quedaría en abandono luego de la separación de los propietarios, creo que es una buena iniciativa de mitigación para luchar contra el abandono, vemos muchas parejas que se ajustan a la moda de la convivencia y de forma inmediata adoptan una mascota, pero desafortunadamente cuando se les acaba el amor, también se le acaba el amor a la mascota, ya que muchas veces hasta fue un regalo en el inicio del romance.
Los gestores de los derechos de los animales, abogados y comunidad activista valoramos esta propuesta, pero esperamos más, esperamos que el derecho adecue la categoría jurídica idónea que requieren los animales, basta el hecho de existir para que sean sujetos de derecho.