De 130 congresistas: ¿procaces la mayoría?
(« Procaz.- Que pide con desvergüenza. Desvergonzado. Insolente. ». Dic. Larousse).
Cuando la Comisión de la OEA llegue este domingo 20 como está programado, quizás el presidente Pedro Castillo ya esté reemplazado por el actual presidente espurio del Congreso Gral. EP (r) José Williams. Fue el más operativo cuando líder militar y ahora resulta el más operativo como líder político.
En efecto, el viernes 11 del presente mes, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (21 miembros), declaró por 11 votos contra 10, que el presidente Castillo incurrió en delito de TRAICIÓN A LA PATRIA al haber opinado darse salida al mar a Bolivia previa consulta con el pueblo peruano.
Ante esta monstruosidad consistente en considerar delito una opinión, el Congreso resultaría procaz; pues, delito es hecho ilícito con pena grave, tipificado así por la ley universal.
Siendo así, el Informe de la OEA tendría que ser resuelto por el Consejo de Seguridad de la ONU porque el Perú ya no sería un Estado de derecho sino un Estado de ANTIDERECHO, sería sometido a alguna forma de tutela (protectorado).
Lo probable es que en la Comisión Permanente del Congreso (32 miembros), su mínima mayoría de 17 contra 15, vote razonablemente que la opinión no es delito. En este caso, Pedro Castillo continúa de Presidente.
De lo contrario, hoy miércoles 16 de noviembre, realizado el Pleno del Congreso de 98 congresistas, si su mayoría de 66 miembros optan por el delito, el presidente Castillo deja de ser Presidente. Asumiría la presidencia constitucional del Perú Dina Boluarte.
Significa que la abyección de considerar delito de traición una opinión y no un hecho, terminaría dando una salida a la actual situación del Perú. Por el camino de la aberración se llegaría al restablecimiento de la constitucionalidad del Perú ; es decir, la mayoría de los congresistas no serían procaces si contradicen a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Esto significa que cuando la Comisión de la OEA llegue el próximo domingo 20, el Perú se habría normalizado.
Pero en el supuesto de que la mayoría del Pleno sea procaz, el presidente Castillo suspendido tiene derecho a que su caso resuelva la Corte Suprema. Si ésta declara infundada la suspensión, Pedro Castillo recupera su presidencia. El caso peruano solamente lo resolvería el Consejo de Seguridad de la ONU.
Mientras el Consejo de Seguridad resuelva, en este lapso, el Presidente debe reprimir la rebelión conforme al Artículo 118 de la Constitución, inciso 4 y 19, salvando así al Perú de convertirse en Protectorado.
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