De la propiedad a la libertad
Nuestra Constitución contempla el derecho a la propiedad y lo refiere en varios momentos durante su articulado: inciso 8 (intelectual) y 16 (propiedad) del artículo 2, y artículos 60 (reconocimiento de formas), 66 (titularidad de los recursos naturales), 70 (garantías), 71 (de los extranjeros), 72 (prohibiciones y restricciones), 73 (dominio y uso público), 88 (privada y comunal) y 89 (comunidades campesinas y nativas) (Constitución, 1993, artículo 2, inciso 19).
Nuestro legislador, al igual que el Tribunal Constitucional, ha venido considerando la definición clásica del derecho de propiedad, en el sentido de que nos explican que él es el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
De ahí surgen otros derechos reales tales como el uso, usufructo, superficie, servidumbre, enfiteusis, entre otros. Se denominan reales por su origen romano, debido a que en dicho sistema jurídico el derecho sobre las cosas es denominado ius in re.
Siguiendo con los orígenes, propiedad viene del término latino proprietas que surge del proprium que significa lo que pertenece a una persona o es propio. Acá nos encontramos con el poder de gozar y disponer exclusivamente de una cosa.
Nos permitimos citar una de las tantas frases importantes de nuestro Tribunal y es que: “(…) es un derecho fundamental que guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica que tiene toda persona en el Estado social y democrático de derecho”. (STC 03258-2010-PA/TC, fundamento 2).
Como ningún derecho es absoluto, recordemos que el bajo comentario debe ejercerse en armonía con el bien común y cumple una función social (STC 008-2003-AI), lo cual incluye su defensa contra todo acto que tenga efectos de privación de este.
Nuestro Poder Judicial mencionó al jurista y profesor Álvarez Caperochipi e indicó que modernamente se considera a la propiedad como el señorío más plano sobre una cosa y comprende todas las facultades jurídicamente posibles (Sentencia del Pleno Casatorio 2229-2008-Lambayeque).
Tenemos presunciones sobre la propiedad y es respecto a quien ejerce uno o más de sus atributos. Es decir, a quien la usa, posee, cuida, mantiene, descubre, transfiere, entrega, entre otras. Estos criterios varían conforme la clase de bien que estemos analizando y las peculiaridades que encontremos.
Seamos conscientes de lo que contempla la propiedad propia y ajena, por ello nos permitimos hacer una analogía para fines didácticos con la letra del conocido vals “Propiedad privada”: "Para que sepan todas que tú me perteneces (…) y sepan que tú eres mi propiedad privada".
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