De las ONG y de lesa humanidad
Si bien el polémico período legislativo 2023-2024 acaba de concluir, no así la posibilidad de que la Comisión Permanente del Congreso apruebe hasta el día 19 de julio próximo el cerro de dictámenes y proyectos de ley que existen o existirán en el orden del día y agenda que queda en sus manos. A dos de ellos, dedicamos estos renglones y a los demás lo que haga falta más adelante.
Iniciamos con la proposición legal que modifica la legislación que regula las ONG receptoras de cooperación técnica internacional (CTI) no reembolsable y que escuece tanto a las Embajadas de la Unión Europea y las de Canadá y EEUU que han publicado insólitos Comunicados manifestando su “preocupación”. No es novedad que el registro y control del funcionamiento así como del origen y destino de los recursos de estas entidades sin fines de lucro de la sociedad civil levanten las cejas. Ya antes ocurrió con las Leyes Nos. 27692 (Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI) y 28875 (Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación), y que salvo unas enmendaduras del Tribunal Constitucional (TC), principalmente en materia de proporcionalidad de las sanciones administrativas, quedó convalidada la constitucionalidad de dichas normas basado en la necesidad de una razonable fiscalización y en el derecho-deber del Estado peruano, amparado en el orden público, de garantizar y proteger mediante una serie de reglas el control, supervisión, fiscalización, transparencia y publicidad de las ONG.
Criterio válido hoy más que nunca, a la luz del reporte de la débil APCI que arroja que ni el 15 % de las ONG están inscritas o debidamente fiscalizadas y cuando según la evaluación de la UIF sobre la exposición a las riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo del sector de las organizaciones sin fines de lucro durante el período 2018-2020 reporta operaciones sospechosas por casi US$ 3 mil millones.
Si en el Reino Unido existe el Foreign Influence Registration Scheme y en EEUU el Foreign Agents Registration Act que obligan al registro y transparencia de las donaciones que reciben las ONG que desarrollan actividades en sus territorios bajo duras sanciones administrativas y hasta penales en caso contrario, el Perú no tiene por qué ser menos. Empero, si algún cambio o aclaración cabe hacerse para mejorar el texto de lo dictaminado, pues que se haga y adelante.
El otro tema es el proyecto de ley que determina que el Crimen de Lesa Humanidad rige para el Perú a partir de la adhesión, declaración y ratificación que efectuó a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, es decir desde el día 9 de noviembre de 2003, no aplicándose, en consecuencia, retroactivamente para los crímenes cometidos con anterioridad. Aquí conviene andar con pies de plomo. Si bien el TC en una sentencia del 2020 se pronunció, por mayoría, en el mismo sentido, lo cierto es que la proposición de ley tal como está redactada abre la puerta para que se acojan a ella no sólo los miembros de las FFAA y Policía Nacional que defendieron al Perú de la insurrección terrorista injustamente acusados o condenados, sino los propios delincuentes terroristas que atentaron contra el Estado y perpetraron atrocidades. Si esto es así, resulta una barbaridad que debiera rectificarse. En última instancia, visto lo que vendrá internacionalmente, el Parlamento podría y debiera evaluar conceder la Amnistía a los valerosos Agentes del Estado no comprendidos en la comisión de asesinatos o delitos atroces así chille después la Comisión y/o Corte IDH y adláteres –como antes lo hicieron– y que de todos modos lo harán de promulgarse el proyecto de ley de marras. ¡AMÉN!
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