Debate sobre la administración de justicia
La administración de justicia es un importante e indispensable servicio en el país. Debe ser idóneo, capaz, apropiado, oportuno, sin dilaciones, óptimo, correcto. Como establece el artículo 138° de la Constitución, concordante con el artículo 1° del TUO del Poder Judicial, “se ejerce por el Poder Judicial” que tiene unidad, exclusividad y autonomía (Constitución: Artículos 138° y 139°). Estas mismas prerrogativas tiene el Ministerio Público (Artículo 158°) (“que promueve la acción judicial en defensa de la legalidad y conduce desde el inicio la investigación del delito”). Ambas están a cargo de magistrados (jueces y fiscales, de todos los niveles) que deben ser abogados (Artículo 177° TUO Ley Orgánica del P.J. y Art. 39° Ley Orgánica del Ministerio Público) y reiteradamente han jurado cumplir con la Ley (Constitución. Artículo 109°).
Es inocultable que en la sociedad se ha perdido la fe y confianza en la administración de justicia. Existen problemas que agobia a los justiciables y la población en general, es que los “magistrados” que investigan delitos y/o que administran justicia, esto es: fiscales y jueces (de todos los niveles jerárquicos) no lo hacen dentro de los plazos procesales pertinentes; Se sabe cuándo empiezan los procesos investigatorios en el Ministerio Público o los procesos judiciales en el Poder Judicial pero no se puede calcular en “qué plazo procesal” se expedirán las sentencias firmes y/o ejecutoriadas. Las acciones judiciales demoran años ..... Es inocultable y hasta la fecha tal hecho no ha sido desmentido por ningún magistrado ni por los presidentes de Cortes. En materia penal, no se espera idoneidad en el juzgamiento “tardío” a quienes delinquen. También se ha conocido que en ambas entidades hay miembros a quienes se les atribuye corrupción. Hay opiniones que señalan que fiscales y/o jueces han politizado algunas acciones.
Ante tanta incertidumbre, el congresista Roberto Chiabra presentó un proyecto de ley de reforma constitucional que modifica los artículos 144° y 158° de la Constitución. Algunos congresistas apoyan ese proyecto y también muchos letrados y opinólogos. Por fin se produjo públicamente un debate sobre la administración de justicia. El presidente del Poder Judicial –en la ceremonia del inicio del año judicial 2024– ha rechazado cualquier tipo de reforma; lo han hecho también los jueces en “su asociación”; Algunos congresistas han “retirado” su apoyo al proyecto.
Ante la falta oportuna e idónea de la administración de justicia en el Perú, es necesario debates públicos para encontrar soluciones al problema. Los magistrados pueden intervenir en debate y demostrar que administrar justicia idónea y en los plazos procesales. ¡Que lo demuestren!
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