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“Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática”

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Fecha Publicación: 18/02/2025 - 22:10
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I.- Este título corresponde al artículo 14 de la Ley de Partidos Políticos: 28094.
A la fecha, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) tiene 41 partidos políticos, entre estos, el A.N.T.A.U.R.O.
II.- Los partidos son instrumento de democratización del país. Es democracia en acción. Esto es respeto de la Constitución, de las leyes, de la decisión por mayoría, observancia del debido proceso y, en general, práctica del pleno respeto a la dignidad humana. Sus militantes coadyuvan a esta razón de ser de los partidos, manteniendo sus propias opiniones, las que, si son ofensivas o contrarias, serán corregidas por los estatutos internos del partido, y si afectan el honor de las personas, estas últimas pueden acudir en querella al juez.
III.- La Ley 28094 dispone que la declaración de ilegalidad corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. La demanda de ilegalidad del partido es facultad únicamente del Fiscal de la Nación y del Defensor del Pueblo. La sentencia de ilegalidad es apelable.
El PROBLEMA es que la ley ha omitido precisar la instancia que resolvería en apelación. Registrado el partido ANTAURO, al mes ya estaba ingresando la demanda de su ilegalización. La demandante, Fiscalía de la Nación, funda su demanda exclusivamente en las declaraciones políticas del mayor EP Antauro Humala Tasso como organizador de las acciones armadas de Locumba (2000) y Andahuaylas (2005).
Totalmente erróneo, porque el partido no es Antauro Humala; nada tiene que hacer la opinión de Antauro Humala con la conducta del partido, que no tenía ni un mes de nacido. Igual error de la Sala Constitucional Suprema, que debió declarar improcedente esa demanda. Y monstruosidad de la 3.ª Sala Civil de la Corte Suprema, que se arrogó la competencia de revisar la sentencia apelada, cayendo en usurpación de funciones al resolver la apelación.
Significa que la demanda de la Fiscalía está en la Sala Constitucional, esperando que se designe la entidad especialísima que deba resolver la apelación. Incalificable. Falta de idoneidad jurídica de la Fiscalía, de las salas supremas Constitucional y Civil, y también de la defensa del partido A.N.T.A.U.R.O., que ya ha planteado hasta casación.
Lo que corresponde a la JNJ es investigar desde el título de abogado a los supremos involucrados en tamaña aberración.
El partido A.N.T.A.U.R.O. está incólume, firme su inscripción en el ROP. Ya no hay tiempo para una nueva ley que señale la entidad competente para resolver la apelación, pues el próximo mes de abril ya tiene que convocarse a elecciones del 2026.

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