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Declaratoria de Guerra

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Fecha Publicación: 15/05/2024 - 22:10
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Hasta el año el 1945 la inmensa mayoría de las guerras en el mundo empezaban con una declaratoria de guerra de un Estado a otro, pero desde la finalización del último conflicto planetario las cosas han cambiado. En otras palabras, la declaración de guerra que era un instrumento fundamental del Derecho Internacional se ha vuelto obsoleta y muchos juristas dicen además que está prohibida. Al respecto cito al recordado Enrique Bernales Ballesteros y más recientemente al ex canciller del gobierno de Pedro Castillo Terrones, Miguel Ángel Rodríguez Mackay, que en reciente artículo señala que la declaratoria de guerra es absolutamente incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. Esta afirmación la sustenta en que la guerra es un ilícito internacional y que cuando se presenten conflictos entre dos o más estados, tales situaciones deben resolverse conforme a los medios señalados conforme a los instrumentos establecidos en dicha carta.
No niego que ese raciocinio tiene cierta validez lógica y jurídica, pero no me llega a convencer al no ponerse en el caso de las guerras de independencia de los nuevos estados que afirman su soberanía frente a sus antiguos dominadores. En esos casos las rebeliones no generaban una declaratoria de guerra sino más bien un pronunciamiento a favor de la independencia del Estado, que en algunos países luego de la derrota de los ejércitos del país dominador, culminaba con un tratado en el cual se reconocía la soberanía del país . Ese fue el caso de los Estados Unidos en 1783, del Brasil en 1822 y de Argelia en 1963/1964 entre otros.
Es indiscutible que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contiene normas específicas acerca del arreglo pacífico de las controversias aplicables específicamente a las situaciones de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o de actos de agresión. El Consejo de Seguridad puede emitir resoluciones obligatorias para todos sus miembros destinadas a la utilización del uso de la fuerza para el restablecimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Esas medidas de fuerza obviamente deben estar dirigidas contra el país agresor que ha generado el conflicto. Con ese objeto los países miembros deben prestar los contingentes necesarios para contener la agresión.
Sin embargo la Carta de las Naciones Unidas no contiene ningún artículo que prohíba las declaraciones de guerra y más bien incluye disposiciones que expresamente facultan la realización de un hecho de armas. Sus artículos 44, 45 y 46 aluden expresamente a la ejecución de medidas militares y al empleo de la fuerza armada. El artículo 51 consigna el “derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas…”.
Pero aún en el supuesto que las declaraciones de guerra estuvieren prohibidas por la Carta de Las Naciones Unidas, eso no quiere decir que las guerras hubieren desaparecido. Desde 1945 hemos tenido muchísimas, la Guerra de Vietnam (1945 a 1975), la de Corea (1950-1953), las innumerables guerras entre los países árabes e Israel incluyendo la actual en la franja de Gaza, las múltiples guerras de independencia en África y la presente guerra de Ucrania generada por la agresión de Rusia. Con las guerras pasa lo mismo que con lo delitos, no desaparecen en el caso de que el Código Penal los defina y sanciona. No obstante, ello no impide el deseo de la humanidad de vivir en paz.

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