ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Decreto de Urgencia imponiendo orden constitucional

Imagen
Fecha Publicación: 09/08/2022 - 22:58
Escucha esta nota

Del enfrentamiento entre poderes imperante desde julio 2016; ahora, agosto 2022, en el Perú ya estalló la rebelión.

Patricia Benavides, nueva Fiscal de la Nación, rebasando los límites de su fuero:

1) Ha metido a Palacio 5 equipos de fiscales, uno para cada imputación al Presidente e interrogarlo como «testigo» y como «encausado», sujeto a citaciones de grado o de fuerza, pasibles de detenciones preliminares o preventivas a criterio de los fiscales. Esto, no obstante prohibición expresa, artículo 117 de la Constitución.

2) Ignorando la estructura piramidal militar, ha designado a altos oficiales en actividad al equipo de Inteligencia PNP, que ya dependen de la Fiscalía y no del Comando PNP ni del Presidente en última instancia (Jefe Supremo).

Constitución. « Artículo 45.- El poder del Estado emana del pueblo… Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye REBELIÓN o sedición».

Código Penal.- Delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional. Para la rebelión, pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 20 años (Art. 346).

Esta rebelión ya está en marcha y es singularísima pues la lidera una de las cimas del poder, la Junta de Fiscales Supremos y su presidenta. Los oficiales que se les han subordinado son sus secuaces.

Esta rebelión le ha caído del cielo a la mayoría congresal opositora. Que durante 6 años haya sido oposición a ultranza, es actitud legítima (constitucional); pero conspirar, es ABJURACIÓN, equiparable a traición a la Nación, que le otorgó una representación irrenunciable y por 5 años precisos Julio 2021- Julio 2026. Pasibles de privación de la nacionalidad y expatriación.

Frente a esta rebelión, el Presidente tiene que tomar decisiones históricas:

1) Criticable que se haya dejado encimar por la Fiscal en Palacio. Su obligación de Presidente está especificada en el artículo 118, «inciso 19… Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia… cuando así lo requiere el interés nacional…».
Recalco, no tiene que movilizar masas. Tiene que dar el Decreto de Urgencia y movilizar a la Fuerza Armada.

2) Medidas de urgencia por el tiempo que dure la emergencia, mínimo 3 años: a) trabajo para casi la totalidad de peruanos: Conscripción de rehabilitación de locales educativos y erradicación del «Kikuyo». Prohibida la vagancia, b) prohibido paralizar centros de trabajo, c) recaudar mínimo el 20% del mineral extraído que le corresponde al Estado peruano.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.