Defensa contra la delincuencia
Cada persona, familia, sociedad y el país tienen legítimo y moral derecho de defenderse contra todo el que afecte y/o atente contra nuestros derechos humanos como es vivir en paz, sin angustias, temores, riesgos ni peligros a nuestra integridad física (salud), vida, propiedad y buenas costumbres. Y así como un Estado previene y se prepara para contrarrestar actos de “otros” que dañen el país y está en condiciones no solamente de repeler ataques sino derrotar al adversario, de igual manera la sociedad debe prevenirse de daños que en cualquier modalidad causen los delincuentes, sea que obren individual u organizadamente y, además, tiene el derecho irrefutable que se sancione severamente a quien con delitos dañe a los miembros de la sociedad; para ello cada Estado cuenta con normas legales (códigos) que tipifican cada delito y señalan las penas a aplicarse, las que deben inexorablemente ser cumplidas por el autor y/o autores de/los delito/s; sanción que debe ser en centros de reclusión.
Con relación a los centros de reclusión, lamentablemente en el Perú actualmente afrontamos graves deficiencias. Ante el inocultable crecimiento de la delincuencia carecemos de sufrientes cárceles. Hay 67 cárceles con capacidad solo para 41.018 detenidos, pero (al 2023) estaban sobresaturados con 89.464 que significa una sobrepoblación del 118% y hacinamiento del 98%. En Lima hay 11 y Callao 1, estas cárceles tienen capacidad para 1.141 y están detenidos 5.262 (360,77%). Es importante señalar que todos los detenidos son alimentados gratuitamente por el Estado.
Estando al debate público y político de edificar más cárceles, no debe dilatarse el problema y aprobar legalmente edificar de inmediato nuevas con capacidad suficiente y para evitar que el pueblo (con sus impuestos) pague el sostenimiento de los delincuentes que les hacen daño; que en cada cárcel haya necesaria y obligatoriamente centros de trabajo (que se alquilen) para producir bienes destinados a los mercados, de donde cada recluso (detenido y/o sentenciado) gane remuneraciones para pagar sus sostenimiento y cuidados de salud.
El hacinamiento de reclusos en cárceles no debe utilizarse por los administradores de justicia para que bajo “modalidades” se “conceda” libertad a delincuentes ni para “rebajarles” las penas. También es necesario que fiscales y/o jueces penales (de todas las instancias) cumplan con tramitar sus respectivos procesos dentro de los plazos procesales correspondientes.
Iguales medidas deben adoptarse en el caso de menores de edad que han delinquido.
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