Dejen de estar modificando al JNE
La ilegitimidad o desconfianza que la población pueda tener de las instituciones u organismos constitucionales no es consecuencia de su estructura o de su organización; es el resultado de la conducta o comportamiento de las personas que los integran, las cuales no gozan de la confianza de la ciudadanía por las características que acompañan el ejercicio de sus funciones. Precisamente, por las resoluciones que se han producido por parte del actual pleno del Jurado Nacional de Elecciones y que, con razón o sin ella, han dado motivo a que se ponga en tela de juicio la autonomía e independencia de sus integrantes en la toma de decisiones, desde el Congreso se viene promoviendo una modificación constitucional que implique la necesidad de que la presidencia del JNE tenga una vigencia máxima de dos años y que la elección de su titular sea decidida en una elección entre sus miembros.
Pues, en la normativa constitucional vigente, según lo previsto en su inciso 1, del artículo 179 de la Carta de 1993, se tiene establecido que “El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones”. Al respecto, cabe hacer mención que, desde que entrara en vigor dicha disposición, no ha requerido ser modificada, inclusive cuando se realizaron las elecciones generales del año 2000, calificadas por los medios de comunicación como “las más fraudulentas de nuestra historia electoral”; oportunidad que produjo una de las mayores crisis políticas que hemos experimentado en estas dos últimas décadas.
Se debe agregar a dicho panorama, antes descrito que, a diferencia de lo que aconteció con otros organismos constitucionales en aquella época, en cuanto a sus integrantes que lo integraban, el JNE mantuvo su conformación y se fue renovando por el vencimiento del término del período de sus miembros. Posteriormente, y con la renovación de gran parte de sus cinco integrantes del pleno, el JNE llevó a cabo las elecciones generales del año 2001, las cuales fueron calificadas, tanto en lo nacional como por los organismos internacionales, como unas elecciones limpias y transparentes, y con un nivel de credibilidad, por parte de la población peruana, en un porcentaje que superaba el 70%. Todo ello, sin haberse modificado el texto constitucional ni la ley orgánica del JNE; lo cual significa que el problema no está en la estructura de la institución, sino en las perso
A este mismo respecto, por la información que se conoce, desde el año 2000 y durante estos últimos cuatro lustros, en lo interno en el JNE, nunca se han producido desentendimientos entre sus miembros titulares por tener siempre como presidente al representante de la Corte Suprema; pues, como es lógico, toda institución del Estado tiene que tener un titular y, si sus decisiones parten de una previa coordinación con los demás integrantes del colegiado, prima la razonabilidad en la dirección del organismo constitucional.
Y, si alguna modificación fuese necesaria para garantizar la calidad, experiencia y trayectoria de la persona que se elija en su condición de miembro titular del JNE, es eliminar el límite de edad, ahora previsto hasta los setenta años. Limitación que, hay que recordarlo, lamentablemente por un interés político que “incomodaba” a algunos partidos políticos, para “sacar” al Dr. Juan Chávez Molina y sus “votos singulares”, se modificó la Constitución señalando esa limitación por razón de la edad. Restricción que no existe en los tribunales o cortes electorales de los países de América Latina y el Caribe.
La referida restricción no permite que pueda ser aplicado con facilidad el precepto constitucional contenido en el antes mencionado inciso 1, del artículo 179, que dispone “Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad”. Es decir, si el magistrado supremo jubilado llega a esa condición por haber llegado a los setenta años, entonces, es materialmente imposible que pueda ser elegido miembro titular del JNE. Es así como perdemos la oportunidad de tener, presidiendo al JNE, a destacados exmagistrados, algunos de ellos que, inclusive, ya fueron destacados titulares del máximo organismo electoral.
En consecuencia, hay que pedirles a los legisladores que actúen con razonabilidad, dejando de lado las reacciones o influencias hepáticas, las cuales le hacen daño a nuestra incipiente democracia.
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