Del perdón a la rectificación
Nuestra Ley de Leyes establece en su inciso 7, artículo 2, que toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional (Constitución, 1993). Así las cosas, en defensa del honor y buena reputación que todos tenemos, se tiene un derecho adicional ante su agravio público. Nos referimos al derecho a la rectificación.
Este derecho comporta la obligación de la persona que difundió la información no veraz de mitigar los hechos noticiosos así como la de difundir hechos exactos y verdaderos, también corregir imperfecciones, errores o defectos en los que haya incurrido o, en fin, a modificar la inexactitud de los hechos que se describen y que han dañado los derechos de otra persona (STC Exp. 01624-2013-PA/TC).
Esta acción rectificatoria se realiza con la finalidad de contribuir con una correcta formación de la opinión pública, corregir informaciones sobre hechos inexactos que hayan sido propalados, y asegurar un ejercicio debido de la libertad de información (STC Exp. 00829-1998-AA/TC).
La norma ha precisado que una regla para la rectificación es que el propio medio presente la rectificación, según los lineamientos periodísticos del mismo, con la salvedad de que el agraviado señale expresamente lo que considera atenta contra sus derechos lo agravia.
El Tribunal Constitucional ha indicado que la rectificación que se realice debe estar circunscrita al objeto del mensaje inexacto que la motiva, separada de cualquier discurso agregado (Exp. 03362-2004-AA/TC.).
Este derecho se ejercita mediante un pedido expreso, y lo que puede hacer la persona que utilizó el medio de comunicación ante ello es limitarse a rectificar el mensaje equivocado que realizó; es decir, no podrá insertar en la misma nota certificatoria, como titular o en comentario, nuevas apreciaciones o noticias, como insistir, revertir o poner en duda la rectificación del reclamante. En caso de que se incumplan las reglas, se considera por no realizada la rectificación al desvirtuarse la naturaleza de esta.
Adicionalmente tenemos otras reglas especiales. Se conceden siete días para realizar el nuevo mensaje, contados desde que fue requerido o solicitado o que no se difunda el contenido del pedido realizado (STC Exp. 00967-2012-PA/TC).
Ahora bien, cuando nos referimos a medios de comunicación social, debemos entender a éstos como los medios radiales, televisivos, redes sociales, portales web de entidades privadas o públicas, entre otros (STC Exp. 02570-2018-PA/TC).
En estos momentos de espiritualidad, para los que profesamos la fe cristiana, tenemos otra opción diferente al perdón y es la rectificación.
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