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Del “terrorismo especial” al “terrorismo urbano”

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Fecha Publicación: 02/10/2024 - 22:40
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Entre los años 1998 a 2001, se emitió un conjunto de decretos legislativos para incrementar las penas y establecer un proceso especial para un grupo de delitos de alta incidencia, a los que se les denominó inicialmente como “terrorismo agravado”; luego, se cambió la denominación a “terrorismo especial”. Se encontraba en el Decreto Legislativo N° 895 delitos cometidos en asociaciones o agrupaciones criminales utilizando granadas, explosivos y armas de guerra, como extorsión, secuestro, asesinatos, robos, entre otros. Además, se contemplaban penas desde los 25 años hasta la cadena perpetua. En ese tiempo se tuvo a los denominados “juzgados de bandas”, en los que se concentraron todos los delitos con pluralidad de agentes, sin que llegaran a constituir estrictamente estructuras criminales menores o complejas.
Se debe recordar el costo de esta normatividad, en tanto la inconstitucionalidad de forma que fuera declarada por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente N° 0005-2001-AI/TC del 15 de noviembre de 2001, en la cual hizo ver la confusión entre la protección de la seguridad ciudadana y la seguridad nacional, advirtiendo que la categoría de terrorismo solo corresponde a organizaciones con una motivación político-ideológica, de la que carece el crimen organizado que pretende dominar mercados y obtener ganancias a partir de sus actividades ilícitas. En ese momento, el Tribunal Constitucional señaló que el terrorismo implica violencia contra el Estado y afecta el sistema político de la Nación, buscando debilitar al gobierno constitucional y causar terror en la población.
A nivel supranacional, incluso se ha establecido un tratamiento diferenciado para poder entender el vínculo entre el terrorismo y la delincuencia organizada, conforme lo señaló el Consejo de Seguridad de la ONU en la Resolución 2195 (2014), vínculo que permite ver cómo el primero se beneficia de las actividades ilícitas, especialmente, del tráfico de drogas, el tráfico de armas, la trata de personas, la minería ilegal, entre otros.
El costo de esta normatividad de antaño fue alto, no solo con relación a la vulneración de derechos fundamentales, sino por su escasa eficacia y el gasto para el Estado al tener que rehacer los procesos en el fuero común, como se aprecia en la Ley N° 27569.
Ha pasado algo más de dos décadas, y se pretende dar la misma solución con el cambio de la denominación a “terrorismo urbano”, sin un debido estudio de esta nueva ola de criminalidad en las principales ciudades del país, sus nuevas prácticas, el uso de las nuevas tecnologías de información y conocimiento, y el desprecio absoluto por la vida e integridad.
Desde nuestro punto de vista, no será suficiente el endurecimiento penal con una nueva “etiqueta” que justifique excesos. Es necesario un sistema penal confiable y provisto del recurso humano especializado y con las herramientas necesarias para lograr resultados dentro del marco de lo debido.

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