ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Demora del JNE e insurrección

Imagen
Fecha Publicación: 29/06/2021 - 21:00
Escucha esta nota

Si en estos días, el JNE no proclama al ganador presidencial, la insurrección es su respuesta. Corte de caminos, paralización y ocupación de Lima por no menos de 100,000 provincianos, pernoctando en plazas y parques de Miraflores, San Isidro y Lima centro. Durante la ocupación, el orden social y moral a cargo de los ronderos y su defensa a cargo de los comuneros y licenciados del etnocacerismo.
El 6 de junio terminaron las elecciones. A las 11h30 del mismo día el cómputo oficial al 62% del electorado daba 5 puntos de ventaja porcentual a Keiko. Ella reconoció la limpidez electoral sin asomo de fraude pero al día siguiente con las actas de otras ciudades empezaba su rival a descontarle puntos. Al segundo día, con actas de otras ciudades, se anulaba la ventaja, asegurando que con las actas de las poblaciones del Ande y la Amazonía resultaba inevitable la victoria de Castillo.
Desesperada, Keiko alegó fraude en mesa y luego en toda la segunda vuelta, con cuyo alegato interpuso centenares de apelaciones y sus partidarios militares iniciaron la conspiración. Consultado Montesinos, sostuvo que sus abogados y sus militares han hecho idioteces y que lo único que hacer es comprar con $1 millón a cada uno de los 3 vocales del JNE que acompañan al presidente Salas. (¿Recibieron?).
Sagasti, chantajeado con su vacancia, permitió el acoso del presidente y otros miembros del JNE.
El vocal discrepante declinó, dejando paralizado el JNE cuyo quórum es 4.
Anteayer lunes 28, con otro miembro se hizo quórum. El presidente del JNE Jorge Salas parece estar chantajeado a muerte; pues debió, ejerciendo debidamente el Derecho, rechazar en una audiencia las leguleyadas, denunciar la conspiración y extender su credencial a Pedro Castillo. Al efecto, la Constitución:
1.- «Corresponde al JNE administrar justicia en materia electoral». (Artículo 174-4).
2.- «El JNE procesa los hechos con criterio de conciencia». (Artículo 181). Se refiere a circunstancias excepcionales como las actuales.
3.- El JNE «…sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno». (Artículo 181).
Significa que por coacción ha cedido el presidente del JNE, lo que explica su resignación a la demora.
Así, el presidente del nuevo Congreso agarraría la presidencia el 28 de julio.
En agosto sería proclamada Keiko y Castillo asilado dorado en Miami o preso en Challapalca.
Castillo debe retornar a su imagen inicial encabezando a los autoconvocados a la ocupación de Lima. Así, respaldar a Jorge Salas.

Para más información, adquiere nuestra versión impresa o suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ.

Puedes encontrar más contenido como este siguiéndonos en nuestras redes sociales de Facebook, Twitter Instagram.