Derecho a guardar silencio ante la persecución política
Rige en nuestro sistema jurídico el derecho de una persona incursa en una investigación o proceso penal a no declarar contra sí misma ni a declararse culpable, como a no declarar contra su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado. Este derecho no solo se sustenta en el literal g) del inciso 2 del Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sino en el vigente Código Procesal Penal.
El derecho a la no incriminación se suele presentar ligado al derecho de guardar silencio, lo que a mi modo de ver es inexacto pues el silencio puede referirse no solo a la propia persona y sus parientes sino a cualquier otra persona o hecho.
Es lo que ha sucedido el día de ayer con Keiko Fujimori, quien hizo de conocimiento del fiscal J.D.Pérez y de la ciudadanía, su voluntad de ahora en adelante de guardar silencio, es decir de no declarar nada ante un personaje que considera falto de toda objetividad, que está a cargo de una caso en el que ella ha venido declarando por más de tres años y presentado toda la documentación requerida, que le tendió una emboscada de citarla para tomarla presa preliminarmente, y que es parte de un juego político que ya lleva diecinueve años y que no apunta a encontrar la verdad y se prestar a odios y afanes de figuración en perjuicio de quien nunca ha sido gobierno ni manejado fondos públicos.
Solo cabe respaldar e incluso aplaudir con entusiasmo tan valiente toma de posición, que implica enfrentar directamente lo que se considera un esquema de persecución política, afiatado y apoyado desde las más altas esferas del poder, y que no solo busca mantenerse en él con malas artes, sino seguir afectando al Estado con gran corrupción y asegurar impunidad a los reales corruptos.
No se trata de temor a futuras investigaciones ni menos distanciarse de lo ya declarado, pues suficiente ya se declaró y aportó y nada nuevo ha surgido – como se pretendió hacer ver – de las recientes declaraciones de funcionarios de las empresas brasileñas bajo investigación, ni siquiera luego de conocido que se ha llegado al extremo de lograr declaraciones falsas de ex funcionarios brasileños mediante coimas internas pagadas por las referidas empresas.
Cuando la autoridad ejerce sus funciones en violación a los principios constitucionales, afectando derechos fundamentales de la persona, no solo cabe sino que es un deber resistirse a la arbitrariedad.