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Desbarre legislativo

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Fecha Publicación: 04/06/2024 - 22:00
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En el mes de mayo de 2023, se publicó la malhadada “LEY SOTO” –con la previa y complaciente promulgación de la Sucesora Presidencial– por la que se redujo a un año de un plumazo y con efecto general la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal sin importar el tipo y gravedad del delito. De inmediato, el beneficiario del “legicidio” –para más señas el todavía Presidente del Congreso– se acogió a la norma y después de él una serie de procesados incluyendo no pocos notorios.
La crítica no se hizo esperar dado el evidente tufo de impunidad que acarreaba y saltó el Poder Judicial. Este, a través de un Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial llevado a cabo en noviembre del año pasado, estableció como doctrina legal que la dichosa ley es inconstitucional y que, conforme al artículo 138 de la Constitución los jueces no deben aplicarla al amparo del control difuso de que está investida la judicatura.
A pesar de la absoluta razonabilidad y contundencia del criterio jurisdiccional, el aún titular del Parlamento y Dios sabe cuántos más Padres y Madres de la Patria interesados directa o indirectamente en el asunto, han vuelto a la carga sin sonrojarse. El Pleno congresal acaba de aprobar en primera votación una aberrante “interpretación auténtica” de la ley de marras por la cual ésta debe aplicarse a rajatablas por los magistrados porque “el plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal es razonable y proporcional”. 67 votos lo respaldan, aunque falta la segunda votación para que tamaño despropósito se convierta en autógrafa de ley y pase a Palacio. Esperamos que de reincidir en el dislate, esta vez el Ejecutivo, a la luz de lo ya conocido, al menos observe la misma y la devuelva a fin de que en el Legislativo se introduzcan las modificaciones necesarias de acuerdo a la naturaleza del delito ya que la fijación de un plazo tan breve, general y abstracto defrauda la finalidad del Derecho Penal y atenta contra la defensa y seguridad de la Sociedad garantizados por la Constitución. ¿O no doña Dina?.
Por falta de más renglones dejamos para la próxima otra barrabasada legislativa también sancionada por el Pleno en primera votación que dispone que la medida restrictiva de Allanamiento prevista en el Código Procesal Penal debe ejecutarse con presencia del investigado y su abogado. En cristiano: Hay que notificar antes a los imputados y organizaciones y bandas criminales para que tengan tiempo de ocultar las pruebas del delito. Vaya chanchullo que parece inspirado en el caso de Doña Dina y el Torito. ¿Están locos o algo peor en el Congreso de la República? ¡AMÉN!

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