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Desvarío constitucional

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Fecha Publicación: 11/01/2023 - 23:50
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Nadie discute que toda persona tiene la protección constitucional de sus derechos fundamentales a plenitud cuando también su comportamiento se adecúa plenamente al orden impuesto por el principio de legalidad y la moral pública, por cuya razón hay restricciones en función de la contraposición entre actos jurídicos frente a los antijurídicos que se materializan a través de los delitos.

Un condenado por cometer delito de asesinato actuando de manera individual o formando parte de una organización criminal, vencida su condena y pagada la reparación civil impuesta, no podrá, por simple sentido común, postular ni pertenecer a la policía ni a las fuerzas armadas, pues es previsible el alto riesgo social de darle poder público y armas a un criminal.

En el mismo sentido, un condenado por acoso sexual o pedofilia, una vez cumplida su condena y pagada la reparación civil, no puede convertirse en director o empleado de un albergue de niños porque resulta más que previsible el peligro de nuevos ataques sexuales.

Un condenado como narcotraficante provocaría el rechazo ciudadano si accede al poder público como funcionario del programa Devida y lucha contra las drogas.

Igualmente, alguien condenado por corrupción en el ejercicio de un cargo público y, especialmente, los que se apropiaron de millonarias sumas de dinero del Estado, no podría ni debería poder postular jamás a cargo público alguno porque, como dice el dicho, la cabra siempre tira al monte.

Un fiscal o juez destituido del cargo y luego condenado por recibir coimas para manipular sus decisiones y actos funcionales, jamás podrá postular ni volver a ejercer un cargo similar en el sistema de justicia.

Podríamos poner muchos ejemplos más, pero lo que hemos deseado mostrar es que el cumplimiento de una condena y el pago de la respectiva reparación civil no restituye al sujeto la plena tutela de todos sus derechos fundamentales cuyas restricciones son perfectamente constitucionales.

Sin embargo, gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional, por el principio de igualdad y que, a igual razón, igual derecho, cualquier delincuente que haya cumplido su condena y pagado la reparación civil, puede postular, organizarse, trabajar para el Estado y organizar agrupaciones políticas, sin ninguna restricción.

En la sentencia en cuestión, los magistrados del TC consideran que todo condenado por terrorismo que haya cumplido su pena y pagado la reparación civil recupera todos sus derechos y, por ende, trabajar para el Estado, participar en política, organizar partidos y acceder a dirigir gobiernos locales, regionales y hasta el gobierno central.

El error del Tribunal Constitucional radica en considerar al condenado por terrorismo como un individuo sin darse cuenta que su actuación respondió a una estructura organizativa que puso en marcha métodos de barbarie compatibles con una perversa ideología totalitaria en la cual la violencia criminal es, como ellos dicen, la partera de la historia.

Nada dice el fallo del TC de esta relación basada en el clandestinaje entre individuo, organización, ideología, métodos y objetivos.