Difamación digital
Los delitos de siempre, teniendo en cuenta su naturaleza, se pueden realizar haciendo uso de las nuevas tecnologías. Así, se tiene que la difamación, consistente en un ataque contra el honor por afirmaciones inexactas o injuriosas, y que justamente tiene como elemento constitutivo el alcance a terceros, tiene con las nuevas tecnologías un vehículo que puede tener incluso mayor alcance y duración que los tradicionales medios de comunicación.
La difamación digital se realiza a través de medios electrónicos o plataformas digitales (Facebook, X/Twitter, Instagram, foros, blogs, etc.). Se conoce también como difamación en línea o ciberlibelo. Sus efectos respecto al daño personal o profesional son enormes, además de las afectaciones psicológicas por el estrés y la ansiedad que provocan en el afectado; de allí que se pueda sustentar en ella consecuencias no solo penales, sino también civiles.
En el rubro de los delitos contra el honor, refiriéndonos a la difamación, se hace mención a los medios de comunicación (incluso con particular atención al medio impreso) y luego a los medios de alcance masivo, lo que determina un mayor reproche del comportamiento típico. Con la sanción de la Ley N.º 32314, vigente desde el 29 de abril de 2025, se incorpora en el artículo 132 del Código Penal, como una modalidad agravada de difamación, siguiendo modelos como el español y el mexicano. Se considera con mayor reproche la realización de esta conducta típica “mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas ‘deepfakes’ u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial que difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o a la imagen”, lo que da lugar a la pena conjunta de uno a tres años de privación de la libertad y a una multa de ciento veinte a trescientos días-multa.
Es importante que la víctima de la difamación digital haya tomado capturas de pantalla, guardado los mensajes o las publicaciones; además, puede haber reportado a la plataforma donde se publicó y pedir que se proceda al retiro.
Implica, como ocurre con los medios tradicionales, un conflicto con la libertad de expresión. Sin embargo, se deben seguir observando los criterios sentados por la jurisprudencia que determinan la legitimidad de publicaciones que respondan al interés público de información, a la observancia de la veracidad y a que sea manifiesta la intención de informar y no de dañar el honor.
Este campo tiene nuevos desafíos, especialmente los relacionados con las dificultades de identificación del autor de la publicación digital (cuentas anónimas), la determinación de la competencia si la publicación es realizada en otro país, la validez de las pruebas digitales y la posibilidad de un uso indebido de esta medida para censurar críticas legítimas con la práctica del lawfare (uso de la justicia para la persecución política) o SLAPP lawsuits (mordaza para demandas públicas legítimas).
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