Diferencia entre emergencia y urgencia
Algo que frecuentemente sucede a todas las personas es confundir la emergencia con la urgencia, y a raíz de esto se generan muchas discusiones que terminan aumentando el stress y malestar que las familias ya tienen solo por el hecho de necesitar entrar a un establecimiento de salud.
En el contexto de la salud, los términos “emergencia” y “urgencia” se utilizan para describir diferentes niveles de gravedad y prioridad en la atención médica.
Aunque ambos implican la necesidad de atención médica inmediata, hay diferencias clave entre ellos.
La emergencia médica es una situación que pone en peligro la vida o la función de un individuo y que requiere atención médica inmediata, puede incluir condiciones como ataques cardíacos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, dificultad respiratoria grave, sangrado profuso, envenenamiento grave, u otras.
Aquí el tiempo es crítico, y retrasar la atención médica puede tener consecuencias graves o incluso fatales.
Una urgencia médica es una situación que requiere atención médica pronta, pero no necesariamente inmediata debido a que no pone en peligro inmediato la vida o la función vital del individuo. Pueden incluir afecciones como fiebre alta, lesiones menores, infecciones leves, dolor moderado, entre otros.
Aunque no se consideran amenazas inmediatas para la vida, las urgencias médicas aún requieren atención dentro de un plazo razonable para evitar complicaciones o un empeoramiento del estado de salud.
En resumen, mientras que una emergencia médica implica una amenaza inminente para la vida o la función vital y requiere atención médica inmediata, una urgencia médica es una situación que requiere atención médica pronta pero no inmediata, ya que no pone en peligro inmediato la vida.
Es importante reconocer la diferencia entre ambas para poder responder de manera adecuada y proporcionar la atención médica necesaria en cada caso.
Es importante saber que en Perú existe la Ley de Emergencia Nº 27604 que modifica los Artículos 3º y 39º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud donde se nos dice en resumen que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, incluido el parto, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.
Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.
El Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar contra los infractores.
@sandrostapleton
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