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Duro revés para Castillo

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Fecha Publicación: 12/06/2022 - 22:48
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Por Alfredo Vignolo

El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de hábeas corpus planteada por Estela Natalia León Orozco, en beneficio del aún presidente Castillo, contra Lourdes Flores Nano, Hugo Guerra, Ángel Delgado, Fernán Altuve, Francisco Tudela y el suscrito, y contra el procurador público del Congreso, por supuesta violación de la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento, derecho a la libertad y a la integridad personal, libertad ambulatoria, disponiéndose su archivamiento definitivo.

El 17 de febrero último, se admitió a trámite el hábeas corpus y se dispuso correr traslado a la parte demandada, el 3 de mayo, se tuvo por contestada la demanda y se dispuso pasar los autos a despacho a fin de emitir pronunciamiento.

León Orozco solicitó “se ordene el cese de la amenaza cierta e inminente del derecho a la libertad personal del ciudadano José Pedro Castillo Terrones, manifestada en la denuncia formulada por los demandados contra el presidente de la República por delito de traición a la patria, delito tipificado en el Código Penal con una pena privativa de la libertad no menor de 15 años”.

Agregando que el primero de febrero del 2022, “…seis personas interpusieron ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, una denuncia constitucional por el delito de Traición a la Patria en contra de José Pedro Castillo Terrones, en su calidad de presidente constitucional de la República del Perú”.

La demandante afirmó que “Con dicho acto se pretende desestabilizar la paz social y el orden instituido dentro de un Estado constitucional de derecho, puesto que los demandados son acérrimos enemigos políticos del Presidente Constitucional de la República del Perú, y el único objeto que persiguen es que impere el caos y la anomia social, ya que al pretender incoar una investigación ante el Congreso de la República por supuestas infracciones constitucionales, transgredidas por el Presidente del Perú, solo confirma una irresponsabilidad desmedida y sin control, dejando al descubierto planes maquiavélicos y conspirativos por parte de los denunciantes”.

Los demandados nos apersonamos y solicitamos se declare improcedente la demanda, afirmando que resulta impropio que se haga uso de una garantía constitucional destinada a proteger la libertad de las personas, frente al ejercicio regular del Derecho de seis ciudadanos de procurar tutela procesal efectiva.

Ejerciendo nuestro derecho constitucional amparado en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política, presentamos ante el Congreso de la República una acusación constitucional contra el presidente Castillo, invocando lo dispuesto por los artículos 99 y 117 de la Carta Magna y el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República.

Sostener que la acusación presentada es un acto irreflexivo y temerario con el que se pretende desestabilizar la paz social y el orden instituido dentro de un Estado Constitucional, que los demandados son acérrimos enemigos políticos del presidente Castillo y que el único objetivo que persiguen es que impere el caos y la anomia social, son expresiones absolutamente subjetivas y sin sustento alguno que rechazamos enérgicamente.

¡Felizmente la justicia nos ha dado la razón! Un presidente no solo debe serlo, sino sobre todo parecerlo.

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