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Efecto de la dilación en los procesos penales: reducción de la pena

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Fecha Publicación: 23/07/2025 - 22:40
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La discusión sobre el efecto que debe tener la dilación de los procesos penales, más allá de la responsabilidad funcional, por la vulneración del derecho fundamental al plazo razonable para ser juzgado, parece haber concluido con la doctrina jurisprudencial recogida en los Acuerdos Plenarios N.º 1-2023-CIJ-116 y 2-2024-CIJ-112. Se ofrecían dos alternativas: la pérdida de la potestad punitiva con el sobreseimiento del proceso o el efecto compensatorio en la determinación de la pena concreta.
La judicatura nacional se inclinó en los últimos años en reconocer que esta vulneración motivada por diversas razones, endo y extraprocesales, debía producir un efecto favorable para el procesado, más aún si este estuvo privado de libertad por una medida cautelar.
Entonces, se reconoció inicialmente como una causal de disminución de la pena supralegal, considerando el reconocimiento convencional y constitucional del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y reconocido como un contenido implícito del Debido Proceso que consagra el artículo 139.3 de la Constitución). Pero, al tratarse de una reducción que no se sustenta en razones sustantivas, esto es, que afecta algún elemento de la estructura del delito, se ha considerado, más bien, como una bonificación procesal y, por tanto, como una causa de reducción de la pena concreta.
El reconocimiento de un efecto favorable al sentenciado es positivo, dado que la dilación en un gran número de casos penales no se debe al comportamiento o actuaciones defensivas del sujeto de la imputación penal, sino a la complejidad, falta de diligencia de la autoridad u otros motivos ajenos a su voluntad. Con el fin de evitar los excesos en la reducción a realizar o que esta resulte poco significativa, en el Acuerdo Plenario N.º 2-2024, considerando la naturaleza especialmente grave, grave y menos grave del delito y si el procesado se encontró o no privado de su libertad, se determinó que corresponderá la reducción de hasta un cuarto de la pena concreta.
La incorporación de este tipo de criterios solo puede verse como avances de otorgar algo de humanidad al Derecho punitivo, así como el reconocimiento a un problema grave de la justicia penal nacional. No se ha superado la dilación de los procesos penales a pesar de la dinamicidad de un sistema de audiencias y del uso de la virtualidad. Al contrario, creemos que dicha justicia se encuentra saturada por una indebida falta de selectividad en la persecución penal y por una ausencia de rigurosidad en los controles judiciales de causas que no tienen relevancia penal o que son írritas al no cumplir con un estándar probatorio suficiente, pero que son promovidas por consignas de productividad o de presión mediática.

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