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Efectos de la inobservancia del plazo razonable para ser juzgado

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Fecha Publicación: 16/03/2022 - 22:50
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Si un derecho fundamental no impulsa una exigencia concreta a la autoridad o los conciudadanos, su efectividad genera dudas. Uno de esos derechos que aún nos genera incertidumbre respecto a los efectos que puede producir su inobservancia es el plazo razonable para ser juzgado. Este derecho es considerado como un derecho contenido implícitamente en el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Aunque con el paso de los años las decisiones de los tribunales supranacionales y también las de la justicia constitucional y ordinaria -especialmente la penal- han reconocido la exigencia del derecho al plazo razonable para ser juzgado, lo cual ha forjado criterios para su evaluación respecto a la complejidad del caso, el comportamiento de la defensa, la diligencia fiscal o judicial y el grado de afectación, aún subsisten dudas sobre sus efectos. En nuestro país, por ejemplo, hay procesos penales, constitucionales, laborales y hasta civiles que tienen años de haberse tramitado sin una decisión final que ponga fin a la controversia. La falta de veredictos en determinados casos ha llegado a afectar derechos esenciales como la libertad personal, la presunción de inocencia y derechos laborales o previsionales de los que depende la subsistencia personal o familiar.

Es indudable que este problema se advierte en todos los niveles. Si bien la vulneración del referido derecho subsiste, el tratamiento de sus efectos ha dado origen a posiciones diferentes a través del tiempo, principalmente en el ámbito penal. Se han planteado diversos efectos, como las siguientes: 1) La pérdida de la legitimidad punitiva que conllevaba el sobreseimiento del proceso que fuera calificado como un mecanismo de impunidad (pero que es de responsabilidad del Estado); 2) La imposición de plazos perentorios con responsabilidades funcionales (que no generan ni siquiera intranquilidad para los operadores); y 3) La compensación de la demora a través de la disminución de la pena.

En la jurisprudencia penal de estos últimos años se ha aplicado esta tercera salida considerándola como una causa de disminución de la pena supralegal (se observa en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) o como una circunstancia privilegiada de atenuación analógica (considerando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Sea una u otra la calificación otorgada, que reside en la determinación de su real naturaleza jurídica, la disminución de la pena por este motivo no está legalmente prevista y corresponde a una potestad judicial que, además, en cuando al grado de disminución, es discrecional, con los únicos parámetros que impone la proporcionalidad y la función preventiva del derecho penal. La necesidad de efectivizar este derecho fundamental está justificada si se considera que en el sistema peruano no opera la prescripción de la acción penal por la suspensión del plazo debido a la disposición de formalización de la investigación preparatoria (inicio del proceso penal).

La efectividad de los derechos fundamentales debe tender a su optimización con un mandato para el legislador u órgano de aplicación del derecho. De las alternativas que existen debe aplicarse aquella que más favorece al ser humano. Pero principalmente, aplicarse a todos los que están en la misma situación. Y esto no se logra mediante pronunciamientos judiciales aislados, sino a través de reglas que sean de observancia obligatoria para todos.

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