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El Acuerdo de Echazú

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Fecha Publicación: 15/07/2020 - 20:00
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Para empezar debemos considerar que el nombre completo del mencionado instrumento internacional es “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”. Sin duda su temario y contenido se refiere a todas esas materias pero su propósito va mucho más allá. En realidad persigue que los proyectos económicos, sea de explotación de recursos naturales o de cualquier otra índole con alguna repercusión ambiental, pasen por un largo proceso de gestación que al final quizás terminen siendo inviables por el tiempo trascurrido. Es la receta perfecta de ciertos grupos ambientalistas, para generar controversias que terminen anulando el crecimiento y el desarrollo económico, pero que simultáneamente les acreciente su influencia en el quehacer político y social de los de los países partes, entre ellos el Perú.

¿Por qué? Las razones se derivan de la larga extensión de dicho instrumento internacional. Su texto a primera vista parece bastante más largo que la Carta de las Naciones Unidas y su redacción de párrafos interminables, con 26 artículos subdivididos en innumerables y extensos incisos, desalienta la lectura de incluso los llamados “grupos vulnerables”, supuestamente protegidos por dicho acuerdo. Dudo que la ministra del Ambiente, Fabiola Muñoz, que lo suscribió en nombre del Perú y que ahora lo defiende por redes sociales, haya tenido el tiempo para leerlo y estudiarlo. Para ese efecto fue autorizada mediante una resolución suprema, evitándose en esa forma que el ministro de Relaciones Exteriores asuma su responsabilidad jurídica, de evitar que el Perú pierda soberanía en la explotación de sus recursos naturales.

Conforme al artículo 2 sobre definiciones se incluye dentro de la autoridad competente a “las organizaciones privadas cuando reciban fondos o beneficios públicos”, con lo cual pueden equipararse a los ministerios del Ambiente, Energía y Minas, Senace, OEFA y muchos más. Sin embargo lo más peligroso radica que cuando una controversia no pueda ser amigablemente resuelta entre el Estado parte, digamos el Perú y quien la suscita, pueda ser llevada a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o al arbitraje internacional. Sabemos que solo los Estados pueden recurrir a la CIJ, pero pongámonos en esta situación, si el Perú ratifica el Acuerdo de Echazú con lo cual entra en vigencia, alguna isla del Caribe que también es parte, considera que embarcar concentrados por el Terminal Portuario de Paracas daña al ambiente. Entonces para que ese proyecto pueda culminar el Perú tendrá que defenderse ante la CIJ y mientras tanto el proyecto quedará detenido. Juzgue, amable lector, si eso conviene a nuestro país.