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El Acuerdo de Palermo y el crimen organizado

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Fecha Publicación: 02/08/2024 - 22:22
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Los años 80 y 90 del siglo pasado fueron el auge para las organizaciones criminales transnacionales. Ellas se dedicaban a actividades gravísimas como el tráfico de drogas, la trata de personas, el tráfico de armas y el lavado de dinero, cuya magnitud y sofisticación pusieron de manifiesto la urgente necesidad de una respuesta internacional coordinada y efectiva para enfrentarlas.
Fue así que, en 1998, durante una reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reconoció esta urgencia y se propuso crear un marco legal internacional para enfrentar estos delitos. Italia, que había sufrido intensamente a manos de la mafia siciliana, tomó la iniciativa. Así, en diciembre de 2000, representantes de más de 120 países se reunieron en Palermo para firmar un compromiso global contra el crimen organizado, un momento histórico que marcó un antes y un después en la lucha contra estas amenazas globales.
El acuerdo, oficialmente conocido como la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y popularmente llamado el Acuerdo de Palermo, estableció medidas concretas para facilitar la cooperación internacional, fortalecer las capacidades nacionales y promover la adopción de legislaciones internas adecuadas. Este documento definió una “organización criminal” como un grupo estructurado de tres o más personas, con una existencia prolongada y actuando de manera concertada para cometer delitos graves con el fin de obtener beneficios económicos o materiales.
El acuerdo incluye cuatro protocolos complementarios que abordan áreas específicas del crimen organizado: la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños; el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones; y el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Este último protocolo, aunque similar al anterior, se enfoca más específicamente en el contrabando de personas, un tema de creciente preocupación global.
Una característica innovadora del Acuerdo de Palermo es su enfoque en la responsabilidad de las personas jurídicas. Reconociendo que las organizaciones criminales suelen operar bajo la fachada de legalidad a través de empresas y corporaciones, el acuerdo establece que las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables de delitos graves, independientemente de las personas naturales que actúan en su nombre. Esta responsabilidad puede ser penal, civil o administrativa, lo que representa un cambio significativo en la forma de abordar el crimen organizado.
Además, el acuerdo subraya la importancia de abordar los factores que facilitan la formación o refugio de estas organizaciones, tales como la corrupción, la falta de recursos públicos, la limitada capacidad institucional y la inestabilidad jurídica y política. Estas cuestiones ponen de relieve las desigualdades globales y la necesidad de una cooperación internacional equitativa para implementar acciones efectivas contra el crimen transfronterizo.
En palabras del renombrado jurista peruano Javier de Belaúnde, en su obra “Derecho Penal Internacional y Crimen Organizado” (2010): “La lucha contra el crimen organizado no es una batalla que pueda ganarse en solitario. Requiere de la cooperación, del compromiso y del esfuerzo conjunto de todas las naciones.”

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