El arte del “birlibirloque” permitió que la presidenta Boluarte no tenga vicepresidente
Gracias a Jorge Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Dina Ercilia Boluarte Zegarra no tiene quién la reemplace cuando temporalmente no puede ejercer el cargo de presidenta.
Transcribo el artículo n.º 111 de la Constitución, el mismo que determina que en las elecciones generales hay que elegir un presidente y dos vicepresidentes. Sin embargo, como veremos más adelante, por arte de birlibirloque, Jorge Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones, permitió un desaguisado constitucional para hacer que la lista del candidato comunista José Pedro Castillo Terrones tuviera a la “socialista” Dina Boluarte como única candidata a la vicepresidencia.
Transcribo el artículo n.º 111 de la Constitución para probar que lo hecho por Salas Arenas fue inconstitucional:
Artículo 111.- “El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.”
Lo anterior complicó el respeto del artículo n.º 115 de la Carta Magna, el mismo que transcribimos:
Artículo 115.- “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.”
Nota: Si solo hay un vicepresidente, el impedimento del segundo siempre será permanente.
El artículo n.º 179 establece que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones lo conforman cinco miembros:
Uno electo por la Corte Suprema, que lo preside.
Otro por los fiscales supremos.
Uno por el Colegio de Abogados de Lima.
Otro por los exdecanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas.
Uno por los exdecanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas.
La ley establece que el voto dirimente lo ejerce el representante de la Corte Suprema (Jorge Salas Arenas). Como el Colegio de Abogados de Lima no nombró a su representante, el voto dirimente fue el de Salas Arenas y, gracias a su voto, no se tachó la lista de José Pedro Castillo Terrones por tener solo un candidato a la vicepresidencia.
Con esta inconstitucionalidad, Jorge Salas Arenas logró crear el vacío constitucional que hoy existe, el mismo que hace complicado que la presidenta viaje o se enferme por pocos días, porque al no haber un vicepresidente, no hay quien ocupe la presidencia durante su ausencia, hecho que genera la inseguridad política actual.
Se dice que Jorge Luis Salas Arenas es comunista y que participó activamente en “Patria Roja”.
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