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El caso John Demjanjuk

Fecha Publicación: 28/01/2019 - 22:20
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El caso de Demjanjunk contra Petrovski es interesante no tanto por su contribución a la definición de crimen de lesa humanidad como por el reconocimiento de una jurisdicción universal respecto a tales crímenes. Fundándose en el derecho a ejercer una jurisdicción universal en cuanto a las violaciones del derecho de gentes y a los crímenes de lesa humanidad, los Estados Unidos, según el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones itinerante de ese país, podían aplicar la extradición a Israel o a cualquier otro país, de un presunto guardián de un campo de concentración nazi.

El Tribunal de los Estados Unidos, como seguidamente veremos, estatuyó que los actos cometidos por los nazis y los colaboradores nazis son crímenes universalmente reconocidos y condenados por la comunidad de países y que son crímenes contra el derecho de gentes y contra la humanidad y que, por consiguiente, el país que incoa diligencias judiciales actúa en nombre de todos los países. El Tribunal estadounidense reconocía, así, el principio de universalidad de los crímenes de lesa humanidad. Se acusaba al extraditurus de participar en las esferas oficiales de los campos de concentración y exterminio nazis Sobibor y Maidanek y su responsabilidad en el asesinato de miles de judíos franceses durante la II Guerra Mundial.

En 1993, John Demjanjuk fue procesado en Israel por crímenes de guerra, pero fue liberado por “falta de evidencias” y, desde entonces, volvió libre a los Estados Unidos, país del que fue extraditado por Israel. Se hallaba en el territorio americano hacía varios lustros e incluso había adquirido la nacionalidad de los Estados Unidos, de la que fue privado a raíz de su extradición. El “asunto Demjanjuk” fue juzgado en Ohio en el año 1985.

El Tribunal permitió la extradición a Israel de este presunto oficial de un campo de concentración alemán invocando la jurisdicción universal, anotando que: “El derecho internacional normalmente no prohíbe la aplicación de las leyes nacionales a los extranjeros en el caso de los actos cometidos fuera de su territorio”. El Tribunal proseguía: “Israel ha formulado cargos, reivindicando la jurisdicción basada en un estatuto que penaliza los ‘crímenes de guerra’ y los ‘crímenes contra la humanidad’ entre otros actos. La comunidad internacional ha establecido que estos delitos constituyen crímenes sobre los que existe la jurisdicción universal”.  El Tribunal también hizo mención del proceso de Estados Unidos contra Otto, del 10 de julio de 1947.