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El CIADI y la solución de controversias

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Fecha Publicación: 17/05/2024 - 21:30
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El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es una institución establecida mediante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de Washington, 1965), que entró en vigor el 14 de octubre de 1966, y son más de 150 países que se han adherido a él.
Esta entidad, creada con el auspicio del Banco Mundial, proporciona a los Estados e inversores extranjeros un mecanismo imparcial y efectivo para la resolución de disputas. Su finalidad es fomentar un clima de confianza y seguridad jurídica que favorezca la inversión extranjera directa (IED) en los países en desarrollo.
El CIADI se dedica exclusivamente al arreglo de disputas relacionadas con inversiones, ofreciendo servicios de conciliación y arbitraje. Sus competencias principales incluyen: (i) Arbitraje y Conciliación, propiciando un espacio neutral y según las reglas del Convenio de Washington; (ii) Administración de Procedimientos: mediante la gestión de arbitrajes conforme a otras reglas, como las de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), y (iii) Facilitación de Acuerdos: a través de la conciliación para llegar a un acuerdo amigable.
A lo largo de su historia, el CIADI ha manejado numerosos casos que han tenido un impacto significativo en la jurisprudencia internacional de inversiones, tales como: Philip Morris vs. Uruguay (2010) que, iniciado por la multinacional tabacalera sobre regulaciones antitabaco, el tribunal falló a favor de Uruguay, afirmando el derecho del Estado a implementar políticas de salud pública; y Occidental Petroleum Corporation vs. Ecuador (2012) que se demandó a Ecuador por la terminación del contrato de participación en la producción de petróleo y se otorgó una compensación de aproximadamente 1.77 mil millones de dólares a la compañía estadounidense.
Perú ha sido parte en varios arbitrajes ante el CIADI, 44 entre concluidos y en trámite, reflejando tanto su compromiso con la protección de las inversiones extranjeras como los desafíos que enfrenta en la gestión de estas relaciones.
Tenemos a: (i) Renco Group Inc. vs. Perú (2011) por incumplimiento de un acuerdo de inversión relacionado con una planta metalúrgica en La Oroya. En el 2016 se desestimó la reclamación por falta de jurisdicción y por no haber cumplido con los requisitos de presentación del reclamo, (ii) Bear Creek Mining Corporation vs. Perú (2017) por expropiación (indirecta) de un proyecto minero de plata en Puno, en el que se determinó que se violó el Acuerdo de Libre Comercio con Canadá y ordenó una compensación de 18.2 millones de dólares, además de costos legales; (iii) Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. vs. Perú (2020) por terminación de un contrato de concesión para la construcción de una línea de transmisión eléctrica y se falló en contra de la empresa española, determinando que Perú no violó sus obligaciones bajo el acuerdo de inversión. En el 2013 se invirtieron los papeles, Perú demandó y el caso terminó con un acuerdo integral entre las partes. El 21 de marzo de 2024 se ha resuelto el caso Metro de Lima Línea 2 S.A. vs. Perú (2017) en forma favorable al inversionista.
El CIADI siempre ha mostrado su transparencia y compromiso con el desarrollo sostenible, al verificar el cumplimiento de estándares internacionales en la protección de inversiones y mantener la confianza de los inversores, para asegurar un flujo continuo de capital extranjero que es vital para el desarrollo económico del país.
(*) Abogado, docente universitario, consultor legal

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