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El colaborador eficaz: mitos y realidades

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Fecha Publicación: 05/11/2019 - 22:00
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En nuestro medio, aunque parezca una paradoja señalarlo, lo que afirma, asevera o niega una persona cuestionada que habiendo cometido delitos graves persigue acogerse a la colaboración eficaz, ha dejado de ser una herramienta judicial loable y meritoria que buscaba la verdad o el descubrimiento de nuevos hechos, para convertirse en un instrumento procesal resbaladizo y licencioso en términos de desestabilización, inseguridad y hasta arbitrariedad, dependiendo de quién o quiénes estén de por medio y cuáles pueden ser los objetivos que se pretende lograr. Haber abandonado voluntariamente actividades delictivas o admitir o no contradecir, libre y expresamente los hechos en que ha intervenido o se le imputen, son circunstancias que han pasado a un segundo plano de importancia si lo que se trata es lograr objetivos que no necesariamente se condicen con la verdad y las responsabilidades penales sobre lo acontecido.

Ahora lo que revela el investigado que pretende ser colaborador eficaz homologado tiene tal peso definitivo que, más allá si es cierto o falso, en la práctica marca en forma definitiva el curso de una investigación judicial. No necesariamente se trata de dilucidar la verdad o conocer las posibles responsabilidades, sino de disponer de un instrumento legal de sujeción y ataduras procesales dependiendo de las características de las personas que aparezcan involucradas.

La desnaturalización de la colaboración eficaz, surge a raíz de la presencia de personajes políticos o empresarios de nivel importante involucrados en casos de corrupción y lavado de activos. Antiguamente los procesos de colaboración eficaz por terrorismo y narcotráfico, se tramitaban en absoluta reserva y con la discrecionalidad necesaria no sólo porque la ley lo exigía (lo exige) de esa manera, bajo responsabilidad penal por develar esta clase de información, sino porque es obvio que esta información no puede trascender los límites estrictamente judiciales por la seguridad de los colaboradores y la trascendencia de la información.

Ahora no solo se hace público la presencia o existencia de colaboradores y toda o casi toda la información que proporcionan discurre libremente en los medios de comunicación como si fuera una pesquisa pública, sino que sin haber sido corroborada, como lo exige la ley, deja de ser información reservada y secreta solo de conocimiento de las autoridades que investigan, sino que se convierte en “elementos de convicción”. En otras palabras, información que no ha sido corroborada y menos homologada, se convierte automáticamente en verídica e inobjetable en los medios de comunicación cuando todavía no ha sido aprobada por el órgano jurisdiccional.

Refiero lo que digo, porque ahora es suficiente que un investigado que pretende obtener estatus de colaborador eficaz sindique a terceros sin mayores sustentos, para que no solo obtenga una estatus excepcional dentro de la investigación, sino que se catalogue como cierto todo lo que ha declarado, aun cuando no se ha verificado si la información puede ser falseada, tergiversada o manipulada.

El tema es que esta clase de información no debería ser utilizada bajo ninguna razón o pretexto como sustento en una diligencia judicial de “tutela de derechos”, y menos aún como “elemento de convicción”, por lo menos hasta que un magistrado del Poder Judicial no la haya homologado. Como sabemos, la homologación no es otra cosa que el control judicial que hacen los jueces de la investigación preparatoria del acuerdo de colaboración eficaz firmado por las partes (Ministerio Público e investigados). No lo digo yo, sino así lo establece el artículo 472 del Código Procesal Penal, que refiere que para que tenga validez y surtan efectos los beneficios acordados con el colaborador eficaz, antes debe ser aprobado por un juez sin ninguna clase de objeciones.

LUIS LAMAS PUCCIO