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El cómputo del tiempo de la prisión preventiva en una causa diversa

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Fecha Publicación: 28/06/2023 - 22:40
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Uno de los problemas que se debe resolver en el ordenamiento penal peruano es la implementación del carácter excepcional de la medida de prisión preventiva. Para ello será necesario exigir una mayor rigurosidad en el cumplimiento de los presupuestos legales que concurren para el uso de esta medida de coerción personal, además de que esta se utilice, en estricto sentido, para neutralizar el peligro procesal que debe estar sustentado en datos objetivos. La solución de este problema traería consigo, además, la solución de otros problemas conexos, como es el caso del hacinamiento penitenciario.

Es importante que el porcentaje de la población penitenciaria en nuestro país disminuya, dado que muchos de los casos relacionados corresponden solo a procesados privados de su libertad. El hacinamiento penitenciario es el ámbito en el que precisamente se advierte una situación lamentable por causa de la privación de la libertad durante el proceso y una decisión final que absuelve al imputado de los cargos atribuidos.

Una vez aplicada la medida de prisión preventiva no existe, de manera posterior, la posibilidad legal y efectiva de reparar el posible daño ocasionado a la libertad y otros derechos fundamentales indirectamente comprometidos como la imagen, el proyecto de vida, la presunción de inocencia, entre otros. Tampoco permite determinar la responsabilidad efectiva de quien autorizó esta medida en un caso donde la vinculación con el delito es débil.

Hace algunos días, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile resolvió un proceso de amparo. Si bien la ley penal de este país no lo prevé expresamente, la referida Sala Penal decidió que debía computarse el tiempo de prisión preventiva proveniente de un proceso en el que el imputado había sido absuelto, en el cumplimiento de la condena a pena privativa de libertad de otro proceso, lo cual se denominó el “abono en causa diversa” (Sentencia Rol No. 119.706-2023).

Las posiciones sobre esta decisión de la justicia penal chilena se encontraron divididas entre aquellos que sostenían que la medida era ilegal, toda vez que no existía ninguna disposición que habilitara la aplicación realizada. Recordemos, al respecto, que para la imposición de medidas que afecten derechos fundamentales la interpretación es restrictiva. Sin embargo, en el caso en mención se trató de lo contrario, es decir, de tomar en consideración el tiempo que el procesado fue indebidamente privado de su libertad para su abono en otra causa en la que se había establecido una condena, que operaría como la reparación de una injusticia y el reconocimiento de la libertad.

La posición adoptada, que esperamos también se pueda asumir en sede nacional, puede tener como sustento el principio que reconoce el título preliminar del Código Procesal penal vigente de nuestro país: ante una duda insalvable en la interpretación de la norma adjetiva, se puede optar por aquella opción hermenéutica que más beneficie al procesado, además de hacer prevalecer, por sobre los intereses punitivos del Estado, los derechos fundamentales.

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