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El control judicial de la acusación

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Fecha Publicación: 16/08/2023 - 22:04
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El propósito de incorporar en la etapa intermedia del proceso penal el control judicial de la acusación, como un filtro formal y material, era poner fin a imputaciones inconducentes o para subsanar defectos de contenido de la acusación. Para ello, se debe tomar en cuenta que la acusación penal es el acto procesal fiscal que determina el ejercicio de la acción penal y que con una imputación acabada se puede sostener debidamente una pretensión punitiva.

A varios años de la implementación del nuevo modelo procesal penal, corresponde preguntarse si se está realizando un debido control judicial de la acusación, principalmente en relación con la imputación fáctica que puede estar ausente (acusación sin contenido fáctico), el no guardar correspondencia con las exigencias típicas del delito atribuido (acusación incongruente) o el no tener el respaldo probatorio suficiente para sustentarse en juicio (acusación írrita).

En esta importante etapa tiene un rol fundamental el Juez de Investigación Preparatoria; quien debe atender exhaustivamente las observaciones efectuadas por la defensa, precisar y controlar las subsanaciones que realice el Ministerio Público (que no puede incluir modificaciones sustanciales en el aspecto fáctico incongruentes con la disposición de formalización de investigación preparatoria) y cumplir, ante la ausencia del control de las partes, un rol subsidiario, pues está habilitado por la norma procesal para efectuar el control de oficio, con el propósito de impulsar un juicio oral con una acusación debidamente planteada o poner fin a una imputación que no tiene un respaldo jurídico y, por lo tanto, sin mayores posibilidades de éxito.

Esta tarea no es menor para el juzgador, puesto que observará si la persecución penal cumple con los presupuestos que le otorgan legitimidad; esto es, además de contar con un imputado identificado debe cumplir con la fundamentación fáctica, jurídica y con una petición o pretensión punitiva ajustada a ley. Es interesante aquella comparación del Juez como el “guardián de la puerta” que solo permitirá el ingreso de aquellos casos que cumplen con los requisitos legales y que sean el resultado de un debido procedimiento.

El principio de Objetividad en la labor fiscal guarda estrecha relación con la corrección que se realice de la acusación, puesto que implica una actitud de autocrítica de modo que su hipótesis acusatoria responda a los hechos tal como ocurrieron y a las exigencias de la ley penal; y, desde la perspectiva judicial, a un resguardo del debido proceso, más allá de las características del imputado, del delito que fuera atribuido y de lo mediático del caso.

Si esta etapa no se desarrolla de manera óptima y se convierte en un trámite más, el sistema estará saturado de juicios que conllevarán a resultados contrarios al interés punitivo o con condenas obtenidas de cualquier manera. En cualquiera de los escenarios mencionados, estaremos en las adyacencias de un Debido proceso y un Estado Constitucional de Derecho.

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