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El deber estatal de acompañamiento y atención integral de víctimas de violencia sexual y su familia

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Fecha Publicación: 30/03/2022 - 22:40
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Una visión diferente para el tratamiento de las víctimas de las diversas formas de violencia en el Perú supone regular y proveer las medidas adecuadas que favorezcan la reincorporación de dichas personas tanto a la vida individual como social. En ese contexto, las consecuencias de un proceso penal no deben reducirse a la imposición de una pena y la reparación civil. También deben alcanzar a la aplicación de medidas destinadas a la recuperación física y psicológica de las víctimas, tal como se establece en la Ley No. 30364. Asimismo, debe reflejarse en el proceso con medidas de asistencia y de protección para ellas.

En los últimos años se ha procurado introducir medidas que disminuyan o neutralicen los efectos de la revictimización cuando se participa en el proceso penal (identificación con claves, asistencia legal en actos de investigación, uso de la cámara Gesell, etc.). Sin embargo, una atención integral para las víctimas de violencia sexual y con mayor prioridad cuando se trata de menores de edad no siempre es la más adecuada y oportuna. Hasta resulta ser inexistente en la mayoría de los casos. Cualquier atención integral debe ser coordinada y multidisciplinaria pensando siempre en el bienestar actual de la víctima y su posterior desarrollo.

A través de diversas instituciones como el Ministerio Público o el Ministerio de la Mujer, el Estado debe poner a disposición de las víctimas de delitos sexuales la atención médica y psicosocial inmediata, de forma individual y familiar, además de implementar acompañamientos especializados para ellas. Sin el apoyo terapéutico necesario, las secuelas para las víctimas de estos delitos pueden llegar a ser fatales. La ideación suicida o la depresión endógena que aparecen en muchas de ellas son solo dos ejemplos de estas secuelas. El acompañamiento también debe ser legal, con la asistencia de abogados especializados y que puedan asumir no solo la orientación en el proceso, sino también la defensa de sus intereses y expectativas, además de velar por un debido proceso y la efectividad de las consecuencias penales.

El acompañamiento legal y de salud para las víctimas de los delitos indicados también puede incidir en un proceso penal con resultados efectivos si se considera que muchas de ellas suelen abandonar cualquier acción de este tipo por diversos factores como el temor, la falta de recursos, la dependencia del agresor o la falta de información.

Estos esfuerzos de implementación deben alcanzar a los familiares más cercanos de las víctimas. De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso VRP, VCP y otros vs. Nicaragua), los familiares también son considerados víctimas por la afectación de la integridad psicológica y moral debido a sus particulares circunstancias de sufrimiento que conlleva estos delitos. Es imperativo que estos aspectos sean considerados en la normativa nacional.

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