El delito de criminalidad sistemática
El Congreso ha aprobado la incorporación al Código Penal del artículo 318-B, el cual contempla el tipo penal de “criminalidad sistemática”, al haberse rechazado la denominación de “terrorismo urbano”. Este delito común (puede ser cometido por cualquier persona) incluye el secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado con el uso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros de igual naturaleza que causen zozobra o temor en la población.
Por la ubicación sistemática, corresponde que sea considerado dentro de los delitos contra la tranquilidad pública, ya que actos de esta naturaleza alteran la paz y el sentido colectivo del orden y confianza en la normalidad de la vida cotidiana.
Este tipo penal estaría sancionado con la pena de cadena perpetua, constituyendo una fórmula compleja que incorpora delitos comunes cometidos con determinados medios: armas de fuego, municiones o explosivos u otros de igual naturaleza.
Sin embargo, para constituir una amenaza a la tranquilidad pública, no puede concebirse como actos aislados y de insignificancia, siendo fundamental establecer la frontera con delitos comunes cometidos a mano armada que no son derogados explícitamente al contemplarse este nuevo tipo penal.
Se trata de una fórmula abierta, pues contiene una “cláusula de apertura” con relación a los medios, pues se pueden incluir objetos similares a armas de fuego, municiones o explosivos, debiéndose considerar no solo su capacidad de causar daño, sino especialmente de generar intranquilidad social. Ello se produciría si se trata de medios que tienen un carácter catastrófico (potencialidad para causar daños a la vida, integridad o propiedad de terceros).
Se critica que no se haya incluido la minería ilegal, considerando los hechos de violencia relacionados con esta actividad delictiva, entre ellos el atentado del 4 de septiembre en la zona residencial Las Quintanas de la ciudad de Trujillo, que produjo daños a viviendas y vehículos y hasta tres heridos.
Uno de los aspectos que da lugar a la crítica en la incorporación de estos nuevos tipos penales es su falta de relación con otras figuras contempladas en el ordenamiento punitivo, lo que genera confusión en su aplicación o conflictos aparentes. Sin embargo, la denominación de este tipo penal determina diferencias sustanciales, pues el carácter sistemático implica organización, continuidad, persistencia e incluso arraigo. Además, el tipo penal exige explícitamente un impacto social al requerir que generen zozobra o temor en la población.
Esta modificación legislativa puede ser una manifestación más del populismo punitivo, esto es, generar la expectativa ciudadana de solución a un problema complejo a través del endurecimiento o represión penal, sin que ello realmente permita erradicar estos comportamientos delictivos, pues los esfuerzos deben ir más allá de una respuesta punitiva drástica. La experiencia vivida frente al terrorismo exige una respuesta articulada, orgánica y eficaz.
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