El delito de extorsión
Esta figura delictiva siempre ha estado regulada en el Código Penal, artículo doscientos. En la actualidad, este comportamiento delictuoso se ha desbordado con un limitado control policial y una política de Estado deficiente, lo que ha obligado a las familias a no salir de sus domicilios, cerrar negocios y dejar de trabajar en los servicios públicos de transporte de pasajeros. Matan a los conductores y cobradores, incendian las unidades motorizadas, todo con la finalidad de obtener un beneficio económico a expensas de la desgracia ajena. Se debería decretar el “estado de emergencia en todo el país” para que las autoridades tengan un mejor control, con el apoyo de las fuerzas armadas, que deberían acompañar a los vehículos que prestan servicios públicos, como se hizo en la época del terrorismo de los años noventa. La situación actual no difiere de la extorsión en ese tiempo, ya que independientemente de obtener dinero, se desestabilizan las instituciones públicas y privadas, se afecta la asistencia a la escuela y se genera un pánico colectivo. Se habla mucho, pero los resultados no son los más óptimos.
No es novedad que el narcotráfico está unido al terrorismo, y la extorsión igualmente; ahora son organizaciones criminales compuestas por extranjeros en las que la Dirección de Migraciones debe intervenir para expulsarlos del país, ya que han venido a delinquir (con honrosas excepciones). ¿Cómo obtienen las armas y las unidades motorizadas? Definitivamente, se trata de una organización con intereses creados, no solo nacionales, sino internacionales, como sucede en varios países de América Latina. Existe una “mente maestra”, que es el comunismo, cuya finalidad es destruir al Estado y sus instituciones, empobrecer al pueblo mientras los que están en el poder disfrutan de todos los beneficios, mientras el pueblo muere de hambre. Esto se puede observar en Cuba, Venezuela, Nicaragua, Chile y Colombia, donde existe un mayor índice de delincuencia a través de instituciones y fuerzas armadas y policiales que son complacientes con el abuso de poder, sin garantizar la paz y tranquilidad de los ciudadanos.
El delito de extorsión consiste en que, mediante violencia o amenaza, una persona o una institución pública o privada se ve obligada a otorgar al agente —es decir, al sujeto o sujetos activos del hecho delictuoso— o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole. También será responsable quien, con el fin de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministre información conocida en razón de sus funciones, cargo u oficio, o proporcione deliberadamente los medios para la perpetración del delito. Es responsable también quien, con violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación, impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas con el objetivo de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole.
El funcionario público con poder de decisión o que desempeña un cargo de confianza o de dirección, si participa en una huelga con el objetivo de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida, contraviene el artículo cuarenta y dos de la Constitución Política del Estado del Perú y será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos uno y dos del artículo treinta y seis del Código Penal, que establece la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, así como la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo o comisión de carácter público. La pena no será menor de quince años ni mayor de veinticinco años, con inhabilitación conforme a los incisos cuatro y seis del artículo treinta y seis del Código Penal, si la violencia o amenaza es cometida con armas, artefactos explosivos o incendiarios, si participan dos o más personas, o si se comete contra el propietario o contratista responsable de la ejecución de una obra de construcción civil, pública o privada, o si afecta dicha obra.
“MANO DURA”
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