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El derecho al encuentro de la familia

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Fecha Publicación: 09/05/2024 - 22:10
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La cantidad de personas que han sido adoptadas por familias es creciente, porque los niños que han perdido a sus padres o han sido abandonados por diversos motivos, tienen derecho al debido cuidado propio de un hogar, derecho inalienable de toda persona.
Las familias adoptantes, se comprometen a amarlos y cubrir todas las necesidades físicas y psicológicos de los hijos adoptados, como a otro hijo de origen biológico. Si los padres, tienen otros hijos biológicos, no pueden hacer distinciones entre ellos, en ninguno de los aspectos.
La situación de hijo adoptado, tiende a ocultarse; sin embargo, llegada cierta edad, es bueno que las personas con padres adoptivos, reciban la información suficiente de su verdadero origen y, como es lógico, quieren y tienen derecho a conocer sus raíces y, si desean, en acuerdo con sus padres biológicos, preparar un encuentro empático y fraterno.
Pero, el proceso puede ser engorroso y caro, es por eso que las instituciones del Estado, deben ayudar a los mayores de edad a tener un encuentro entre hijos adoptados y sus padres biológicos. El proceso consiste en evaluar la solicitud de origen, buscar los datos referenciales en los expedientes administrativos de adopción, preparar y desarrollar el encuentro, realizar la integración de la vivencia del encuentro y, finalmente, hacer el seguimiento.
Es necesario activar el Banco de Datos Genéticos, creado por el DL 1398 -que ayuda a encontrar a las personas que nacieron entre 1980-2000  con todas las bases documentales y científicas a cargo del Estado para la identificación de vínculos de personas adoptadas y sus familiares biológicos. El Ministerio de Justicia, es el encargado de la toma de muestras que se encuentren en el extranjero.
El Programa de búsqueda de orígenes, que se ha creado en Chile exige, tanto al Estado, como a las organizaciones que realizan adopciones, a crear un banco de datos de los padres que dejan a sus hijos en adopción, donde se puede encontrar el contexto en el que fueron adoptados; de tal manera que, si así lo desean, puedan conocer y reunirse con sus familias biológicas.
Es importante que las personas mayores de edad que lo desean, accedan a la información de sus orígenes, porque, desde el punto de vista del aporte que nos da la herencia biológica, somos únicos e irrepetibles. Pero, hay casos en que, por voluntad de quienes dan a sus hijos en adopción, proceden a las “adopciones de información cerrada”, siendo así, los hijos no podrán acceder a sus raíces biológicas.
Desde la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República, hemos legislado para que se facilite la información y el encuentro entre hijos adoptados y sus padres biológicos, pero subrayamos el hecho de que, este encuentro sólo es posible si ambas partes están de acuerdo.
Por Milagros Jáuregui de Aguayo
Congresista de la República y Presidente de la Comisión de la Mujer y Familia

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