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El derecho al olvido

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Fecha Publicación: 03/02/2024 - 21:20
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Hoy en día, nuestra identidad y vida privada pueden ser de dominio público en el ciberspacio. Incluso, información muy personal o sensible puede ser parte de bases de datos a las cuales se recurren para ofrecer bienes y servicios, o incluso para obtener referencias personales para un puesto de trabajo.

Sin embargo, también existe la posibilidad que nuestros derechos a la intimidad, al honor o a la buena reputación sean vulnerados cuando nuestra información mas personal e íntima es parte de las plataformas web. Ante esto, el derecho al olvido debe estar garantizado.

Toda persona tiene derecho a disponer de sus datos personales conforme a su voluntad y que los datos que vulnere sus derechos desaparezcan del internet y así impedir que los demás tengan acceso a esa información.

El derecho al olvido es aquel que tiene el titular para poder eliminar, borrar o bloquear información personal que resulte irrelevante, desactualizada, agraviante y que pudiera vulnerar derechos fundamentales. Como dirían algunos expertos, es el derecho a “la caducidad del dato negativo”.

Ahora bien, este derecho al olvido también puede colisionar con otros derechos como el derecho que tienen de acceso a la información o la libertad de expresión por lo que a través de un análisis de ponderación se puede determinar cual de los derechos debe primar sobretodo cuando estamos frente a bienes jurídicos protegidos relacionados con el interés público.

Mediante la Sentencia 119/2022 recaída en el Expediente N° 03041-2021-PHD/TC, el Tribunal Constitucional estableció que existe una estrecha conexión entre el derecho de autodeterminación informativa y los derechos al honor, a la buena reputación, a la intimidad, entre otros.

En este caso en particular, el demandante solicitó la eliminación de información de las portales web sobre antecedentes policiales y fiscales sobre delitos graves, ante lo cual el TC señaló la importancia de un ejercicio de ponderación de derechos partiendo de la presunción que toda información es accesible sujeta a un sistema de restricciones primando el derecho de acceso a la información cuando estamos frente al interés público.

Por el contrario, un antecedente interesante resulta ser el fallo de la Corte de Apelaciones de California denominado Melvin v. Reid, en el cual una ex trabajadora sexual que es absuelta de los cargos de homicidio, decide contraer matrimonio y tener una familia.

Después de tiempo se estrena una película que detalla su vida pasada con su mismo nombre, lo cual vulneró su derecho a la intimidad y al honor. La Corte falló a su favor considerando que a pesar de que la información era real y veraz primaba su derecho a la búsqueda de la felicidad.

Finalmente, los criterios desarrollados a partir del caso Google, establece que el reconocimiento del derecho al olvido pasa además por un tamiz de valoración si la información que desea ser olvidada es veraz o responde a una información que resulta de interés para la sociedad, siendo así porque el titular de la información tiene vida pública o es de actualidad.

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