El Derecho Constitucional como disciplina de la libertad
No es posible cultivar la especialidad sin tener una razonable capacidad de comprender el funcionamiento de la política, pues lo contrario nos puede llevar a sacralizar la norma positiva por encima de la realidad, la intención del legislador sobre la dinámica de la sociedad. Aun así, la disciplina constitucional tiene, por cierto, además de su contenido político, una naturaleza jurídica, no exenta de ideología. No es casualidad que se haya desarrollado casi exclusivamente en la cultura anglosajona, de la mano del Common Law, a diferencia del atraso de las comunidades de Europa Continental, donde el absolutismo de su Edad Moderna y buena parte de su Edad Contemporánea evitó la natural evolución de las instituciones democráticas.
Es así que, mientras se estudiaba el Constitutional Law en las universidades inglesas y norteamericanas a lo largo del siglo XIX, en España no existía la asignatura a mitad del siglo XX. Lo que había era el curso de Derecho Político, que es un área extensa donde se mezcla la Teoría del Estado con la Ciencia Política, la Sociología Política, la Historia de las Ideas y otras asignaturas hoy independientes. Había una razón de fondo: se vivía una dictadura. Recién con la apertura democrática de fines de la década del 70 es que aparece el curso de Derecho Constitucional, simplemente porque es la disciplina que estudia la Constitución, y esta es el instrumento del Derecho para limitar el poder, a fin de crear espacios de protección a las libertades y derechos de las personas.
Resulta obvio entonces que los pretendidos estudios constitucionales en la URSS y en los países del bloque socialista de Europa no eran otra cosa que Teoría del Estado, la que estudia al poder institucionalizado, justificando a quien lo detenta sin asumir una posición ideológica en favor de la libertad. Podemos afirmar entonces que el Derecho Constitucional tiene raíces en la ideología liberal de los siglos XVII inglés y XVIII norteamericano y francés.
El socialismo bolivariano busca involucionar hacia un Derecho Constitucional descafeinado, desprovisto de la esencia liberal que le proporcionaron John Locke y Edmund Burke, para adherirse a un neopositivismo supuestamente moderno, a la manera de una versión fraudulenta de la visión kelseniana para apuntalar la nueva concentración del poder en torno al caudillo y su cúpula gobernante. Para ello, no solo recurren a falsear instituciones políticas y jurídicas, también tratan de excluir valores y principios esenciales del Derecho Constitucional, con el objetivo de someterlo a su eterna enemiga: la autocracia, desnaturalizando la disciplina de Luis Sánchez Agesta y Pablo Lucas Verdú, para convertirla en instrumento que justifique la concentración del poder.
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