El derecho de informar y de ser informado
El funcionamiento de un sistema democrático se caracteriza, entre otras particularidades, por facilitar que la población se encuentre debidamente informada de la actuación y decisiones de sus autoridades; pues, ello permite que la opinión ciudadana sea más certera y responsable en el enjuiciamiento que tenga respecto a la forma como se maneja el poder político en la administración del Estado.
Cuando las autoridades gubernamentales y, especialmente, el presidente de la república no da a conocer cómo y por qué toma decisiones en un determinado sentido, promueve inquietud y desconcierto en la ciudadanía y, adicionalmente, genera opiniones especulativas que pueden ser o no cercanas a la realidad.
El dirigir la administración del Estado tiene una importancia tan especial que, quienes tienen a su cargo dicha responsabilidad, están obligados a informar regularmente al pueblo que administran sobre su quehacer cotidiano.
Independientemente del mensaje presidencial anual que el jefe de Estado hace ante el Congreso de la República, es verdad que no hay una norma que establezca, impositivamente, la periodicidad o regularidad con la que el jefe de Estado debe dar a conocer las actividades que desarrolla.
Para lograr que el ejercicio de la presidencia de la república no se exponga a la crítica ciudadana que reclame su presencia, es necesario que no se pierda de vista que dos derechos fundamentales son los que se orientan a la búsqueda de la transparencia. Estos son: el derecho de informar a la población sobre las actividades de su primer mandatario y el derecho de la propia población de estar suficientemente informada.
En consecuencia, para conseguir que el ejercicio de estos derechos no se vea frustrados, es necesario que se facilite a los medios de comunicación el acceso a las actividades que desarrolle el primer mandatario, no sólo cuando se encuentre pronunciando discursos populistas, sino permitiendo que los reporteros le formulen las preguntas que consideren pertinente; pues, son ellos los que recogen la noticia para luego transmitirla a la población.
Es decir, la autoridad tiene que garantizar el derecho de informar que le corresponde a todos los medios periodísticos que difunden las noticias, los cuales pueden ser contrarios o no a la posición política del ente gubernamental; razón por la cual no es una actuación democrática y pluralista seleccionar la intervención de únicamente algunos medios de difusión que, se saben, son favorables al gobierno.
El garantizar el derecho de informar da lugar a que, igualmente, se garantice el derecho de ser informada que tiene la ciudadanía. Por lo tanto, ese debe ser el criterio que inspire la actuación de todas las autoridades, en todos los niveles.
Hacerlo en sentido contrario a lo indicado, es violentar los derechos que son el soporte del funcionamiento democrático del ejercicio del poder político.
La agresión sufrida por una reportera de un canal de televisión del propio Estado, cuando se encontraba en el afán de conseguir declaraciones del presidente Castillo, al ser violentamente separada por el personal de su seguridad, es el resultado de las instrucciones que reciben los agentes policiales que lo protegen y que sólo cumplen órdenes. Por lo tanto, el incorrecto proceder, por decir lo menos, corresponde a la forma como regula sus relaciones con los medios de comunicación el propio presidente de la república.
Estos hechos lamentables, que atentan en contra de la libertad de prensa y vulneran el derecho de informar, nunca más se deben repetir; por lo que me solidarizo con la dama reportera agredida.
Para más información, adquiere nuestra versión impresa o suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter e Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.