El derecho de propiedad en el Perú
El artículo 70.º de nuestra actual Constitución —y no el 60.º— es el que frena el afán mercantilista de la izquierda actual (socialista) de convertir al Estado en empresario, como lo hizo el general Velasco. Señalo esto porque el artículo 60.º limita el crecimiento empresarial del Estado al disponer: “Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial; directa o indirectamente, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.
Exigir la aprobación del Congreso para que el Estado realice una actividad empresarial constituye un freno político y no técnico, dado que el Congreso es un ente político, no técnico. Sin embargo, el artículo 70.º de la Constitución también establece un límite fundamental al intervencionismo estatal, al decir: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
En otras palabras, si un gobierno obtiene autorización del Congreso para realizar una función empresarial, debe invertir recursos propios, ya que no puede, como en el pasado, expropiar empresas sin un pago justo. El régimen de Velasco expropió numerosas empresas pagando con bonos sin respaldo, como los creados durante el gobierno de Belaunde, que solo han sido honrados a extranjeros o a peruanos económicamente poderosos.
Si Velasco hubiera estado obligado a pagar en efectivo por cada empresa expropiada, no habría podido transformar al Estado peruano en un empresario. Con la actual Constitución, para seguir ese mismo camino, un gobierno tendría primero que obtener aprobación del Congreso para crear una empresa estatal, y luego disponer del dinero necesario para comprarla legalmente. No podría simplemente apropiarse de ella, como ocurrió en la década de 1970.
Por ello, los empresarios —especialmente aquellos que tienen sus empresas incorporadas en el Perú y no en el extranjero— deben ser plenamente conscientes del riesgo que implica una Asamblea Constituyente que altere el enfoque económico y jurídico de la actual Constitución.
Para que el derecho de propiedad sea seguro para uno, debe serlo para todos. Y para evitar que el Estado vuelva a apropiarse arbitrariamente de propiedades privadas, es indispensable que primero pague por aquellas que ya ha expropiado injustamente. No hacerlo es aceptar que, en el Perú, el derecho de propiedad no está garantizado.
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