El derecho a la protesta social
La actual lucha ideológica que tiene su origen a finales del siglo XVII, utiliza diversos instrumentos para vencer al adversario, tales como, los derechos inherentes a la condición de persona humana y que no requieren el cumplimiento de un requisito previo.
En el combate contra el absolutismo europeo, por ejemplo, fue clave instaurar en la legislación y en la conciencia de las sociedades, la libertad de expresión como un derecho fundamental.
La posibilidad de difundir ideas contrarias a los regímenes de concentración de poder significó canalizar el sentimiento de libertad con propuestas democráticas sustentadas en el reconocimiento de la dignidad humana.
Pero al final de la última Guerra Mundial solo fue derrotada una de las cabezas de la Hidra totalitaria, el fascismo, sobreviviendo triunfantes sus versiones marxistas en Rusia y China. El mundo bipolar observó cómo Occidente defendía los derechos civiles y políticos, mientras que Moscú juraba cumplir los derechos sociales. El debate giró entonces, en torno a la legitimidad de los sistemas políticos, en función a su capacidad de realización de los derechos.
No puede sorprendernos entonces que los actuales herederos de los regímenes totalitarios del siglo XX pretendan aprovecharse de los derechos para debilitar a los Estados. La labor de la academia comprometida con los valores democráticos, consiste en develar estos intentos y evitar la desnaturalización de los derechos fundamentales.
Por eso, el proyecto de ley 5452/2022-CR que pretende incorporar literalmente a la Constitución el “derecho a la protesta social” debe ser archivado, pues el derecho a la protesta se desprende de los derechos a la libertad de expresión y al de reunión; esto es, los actos legítimos que se quieren defender ya se encuentran protegidos, como bien ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Incluso la Corte IDH en el caso Norín Catrimán y otros (Mapuches) vs. Chile vinculó el derecho a la protesta social con el derecho a la libertad de expresión.
Más importante que incorporar al texto de la Constitución algo que ya forma parte de ella, a través de la jurisprudencia del TC, es determinar mediante ley expresa los límites del ejercicio del derecho a la protesta, tal como lo pide la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia C 009/18, fundamento 82: “Los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos”. Ningún organismo serio justifica la violencia en el ejercicio de la protesta, debiendo el Estado defender los derechos de todos los ciudadanos.
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