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El derecho a una muerte digna

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Fecha Publicación: 01/05/2024 - 22:30
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La existencia del ser humano tiene un comienzo y un final, nacimiento y muerte y en ese ínterin de acuerdo a la legislación mexicana ha expedido la Ley de Voluntad Anticipada, es decir, el derecho a una muerte digna, que si bien es cierto la medicina moderna ha incrementado la esperanza de vida para todos. Sin embargo, los procedimientos médicos someten al paciente terminal al uso de aparatos médicos que lo mantienen vivo de manera artificial, prolongando su agonía y sufrimiento; en atención a ello, se creo la Ley de Voluntad Anticipada que permite a enfermos terminales decidir si continuar o no con tratamientos que prolonguen su vida.
La ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero del 2008, debiendo ser entendida “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”, articulo 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.
Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa. La ciudad de México, fue la primera entidad de la nación en aprobar la ley en enero del 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada en catorce estados de la República Mexicana, en los cuales, más de diez mil personas han firmado el documento desde la fecha que se estableció. En la ciudad de México las mujeres, los solteros y las personas mayores son los más interesados en tener una muerte digna si padecen de alguna enfermedad terminal.
Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia, la voluntad anticipada regula la ortotanasia, es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal, la legislación mexicana no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, como sucede en nuestra legislación peruana regulada en el artículo ciento doce del Código Penal, tipificado como Homicidio Piadoso, que consiste que sujeto activo a solicitud de la victima que se encuentra con una enfermedad incurable le solicite que le de fin a su vida, la naturaleza del delito es doloso, pero la penalidad no mayor de tres años de pena privativa de la libertad, considerando las circunstancias en que se produce el hecho.

No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada, de manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad, al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso, el cincuenta por ciento ha manifestado su voluntad a favor de la donación.
Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades, el documento que se tramita ante notario público y el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.
Ojalá que los legisladores de nuestro país tengan en cuenta la legislación mexicana de elegir una muerte digna, incorporando en la Constitución Política del Estado, el derecho a la muerte dignamente y el artículo seis del Código Civil, referente a la prohibición de disposición del propio cuerpo, pero son validos si se refieren a estados de necesidad como salvar otra vida.

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