El enfoque diferenciado respecto a determinados grupos según la Corte IDH
La última opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la 29/22 publicada el pasado 10 de octubre atiende la necesidad de un enfoque diferenciado en atención a las necesidades especiales de los distintos grupos de personas privadas de la libertad con el fin de asegurar una ejecución de la pena que sea respetuosa de la dignidad humana. Estos grupos diferenciados de mayor vulnerabilidad serían: mujeres embarazadas, en periodo de parto, post parto y lactancia, así como cuidadoras principales, niños y niñas que viven en centro de detención con sus madres o cuidadoras principales, personas de la comunidad LGTBI, personas pertenecientes a pueblos indígenas, y personas mayores.
Si bien se reconoce la posición especial de garante que tiene el Estado en relación a la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad, así como su obligación de garantizar servicios básicos indispensables para una vida digna, salvaguardar su bienestar y evitar que se excedan los límites que impone naturalmente la privación de la libertad, también se observa en la realidad penitenciaria que existen grupos de internos que están más expuestos a riesgos de tortura, trato inhumano, maltrato, violaciones sexuales en el entorno carcelario.
En la opinión consultiva en comentario, el máximo tribunal de justicia en América asume una concepción positiva de la diferenciación que implicará para los Estados la obligación de crear condiciones de igualdad real para grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados. Así se establece el trato diferenciado de mujeres privadas de la libertad que se encuentren embarazadas, en situación de parto o post parto o lactancia dando prioridad al uso de medidas alternativas o sustitutivas en la ejecución de la pena; la prohibición de medidas de aislamiento y coerción física; el acceso a alimentación adecuada y atención en salud física y psicológica especializada durante el embarazo, parto y posparto; la prevención, investigación y erradicación de la violencia obstétrica en el contexto carcelario; así como el acceso a higiene y vestimenta adecuada.
Pero es importante subrayar la obligación de garantizar los vínculos de las mujeres o cuidadores principales privados de libertad con sus hijos e hijas que se encuentran extramuros. Siendo importante en este último punto cuando se trata de mujeres extranjeras privadas de la libertad en las que se procure, cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales, la posibilidad de trasladar lo antes posible a las reclusas extranjeras no residentes a su país de origen, en particular si tienen hijas o hijos en él y ellas así lo soliciten. También, el procurar facilitar el uso de medios telefónicos y de videollamada para garantizar su comunicación.
El enfoque diferenciado podría significar un mayor cuidado en el tratamiento de los internos que, por la sobrepoblación, son tratados sin observar sus particulares condiciones, lo que incrementa la vulnerabilidad y las condiciones indignas e inhumanas de reclusión. Aguardamos que el Estado peruano adopte e implemente estas medidas de manera pronta y progresiva.
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