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El escape al más allá de toda duda razonable

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Fecha Publicación: 27/09/2024 - 21:30
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En Inglaterra, bajo el sistema del Common Law, surgió en el siglo XVII la necesidad de establecer un estándar probatorio claro y riguroso en el derecho penal. Pero fue durante el siglo XVIII cuando los tribunales británicos comenzaron a utilizar la expresión “más allá de toda duda razonable” para guiar a los jurados en la toma de decisiones.
Uno de los grandes juristas británicos de la época, William Blackstone (1723-1780), en su célebre obra Commentaries on the Laws of England (1765), afirmó: “Es mejor que diez culpables escapen a que un inocente sufra”. Este principio subraya la prudencia como el eje central de la justicia penal. A partir de esa idea surgió el estándar de “beyond a reasonable doubt”, que buscaba asegurar que la condena solo procediera cuando no quedara espacio para una duda racional sobre la culpabilidad.
Siglos después, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el famoso caso In re Winship (1970), confirmó que este estándar de “más allá de toda duda razonable” es fundamental para proteger el debido proceso, reforzando su aplicación en los sistemas de justicia penal modernos.
Este principio no solo es un estándar probatorio, sino una garantía de justicia. Exige que, para declarar culpable a una persona, las pruebas presentadas sean tan convincentes que no dejen lugar para una duda razonable. Es decir, la certeza no tiene que ser absoluta, pero cualquier duda que quede debe ser tan mínima o irracional que no afecte la decisión.
En términos simples, este estándar implica que, tras analizar todas las pruebas, cualquier persona razonable llegaría a la conclusión de que el acusado es culpable, sin que quede una duda significativa que justifique la absolución. No se trata de suposiciones o de posibilidades remotas, sino de una convicción basada en la razón y la lógica.
A diferencia de otros estándares, como la “preponderancia de la evidencia” en los casos civiles, que solo requiere que una parte tenga más pruebas que la otra, o la “duda fundada”, el estándar penal es mucho más riguroso. La exigencia de certeza es mayor porque lo que está en juego es la libertad, e incluso la vida, del acusado.
Este principio ha sido adoptado en la mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos, tanto en el ámbito anglosajón como en el romano-germánico. En América Latina, y particularmente en Perú, el estándar de “más allá de toda duda razonable” ha sido incluido en los códigos procesales penales modernos con la introducción del sistema acusatorio.
El Código Procesal Penal peruano de 2004, vigente desde 2006, consagra este principio en el artículo 393, en concordancia con el artículo 398. Allí se establece que el juez debe valorar las pruebas siguiendo las reglas de la sana crítica, los principios de lógica y las máximas de la experiencia, con el principio in dubio pro reo (en caso de duda, se absuelve).
La relevancia de este estándar radica en su función protectora y en la capacidad para reforzar la legitimidad del sistema judicial. Como bien señala Mario Vargas Llosa en su obra La civilización del espectáculo (2012): “La justicia verdadera nace del respeto por la razón y la equidad. Así, un sistema judicial que se base en la razón, la lógica y la evidencia sólida es uno que se aleja de decisiones basadas en sospechas, prejuicios o conjeturas”.
*Abogado, docente universitario, consultor legal

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