El fin no justifica los medios: límites a actos de investigación que afectan derechos fundamentales
La Ley N° 32130 ha incorporado algunas novedades con relación a las medidas limitativas de derechos fundamentales para la búsqueda de pruebas, las cuales no están de más si se busca dotar de mayores garantías y asegurar la legitimidad de algunos actos de investigación. Las reformas alcanzan al control de identidad, al allanamiento y a la intervención de las comunicaciones.
En cuanto al control de identidad, que puede realizarse con fines preventivos, se puede dar lugar a la intervención de algún ciudadano vinculado con la comisión de un delito; en este caso, además de que se le habilita a pedir la identificación al efectivo policial y la dependencia en la que esté asignado, también se permite que pueda registrar en audio y video el momento de la intervención. En caso de vinculación del ciudadano con un delito, se debe comunicar de inmediato al Ministerio Público (artículo 205, numerales 1 y 3 del CPP).
En el allanamiento, la intervención de la defensa privada y, en su defecto, de la defensa pública permite asegurar el control de legalidad de este acto de investigación y constituye un límite a excesos que se puedan cometer en él (artículo 216.3 del CPP). Los allanamientos y otras medidas sobre bienes se han caracterizado por ser urgentes y sorpresivos, justamente para evitar acciones tendientes a la desaparición o destrucción de la evidencia; en este contexto, se explicaría la presencia de la defensa solo ante la desconfianza que suscita la actuación policial, aun cuando esté dirigida por el Ministerio Público.
En cuanto a la intervención de las comunicaciones, el requerimiento y la resolución autoritativa de esta medida deberán contener, además de los datos sobre la persona afectada, el teléfono u otro medio de comunicación, la forma de intervención, alcance y duración, y los datos del personal policial o de la fiscalía encargada de la intervención. Este último punto es fundamental para efectos de control de la regularidad de este acto de investigación. Los efectivos policiales pueden dar cuenta del procedimiento llevado a cabo, por ejemplo, de la supervisión efectiva del fiscal recolector, de la selección de las comunicaciones vinculadas a la investigación y de la protección de aquellas que corresponden a la intimidad personal o familiar; del uso de un intérprete cuando los interlocutores se comunicaron en otro idioma; y del tratamiento de los hallazgos casuales. Estos aspectos no son menores, dado que están vinculados con derechos fundamentales y el debido procedimiento.
Además, se considera la posibilidad de prórroga de la intervención de hasta sesenta días, pero con un requerimiento sustentado necesariamente en nuevos y suficientes elementos de convicción (artículo 230, numerales 3 y 6 del CPP).
Esta serie de reformas al Código Procesal Penal es una respuesta o reacción ante malas prácticas en el sistema, y es que la eficacia punitiva no se puede lograr a cualquier precio. La búsqueda del esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidad no habilitan a realizar cualquier conducta. En este punto, creemos que corresponde reflexionar sobre lo señalado por el filósofo alemán Hartmann en Ética (1926), sobre el fanatismo por la justicia que no solo es contrario al amor y a la caridad, sino, sencillamente, a los valores mayores.
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